lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fijan en 70 años la edad para resarcir por lucro cesante a un ama de casa

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En primera instancia se había resuelto que ese límite era el de los 60 años. El fallo fue en mayoría, pues la minoría coincidió con el juez inferior, con base en el perfil doméstico de las tareas.

A los fines del cálculo de la indemnización por lucro cesante de un ama de casa que sufre una importante incapacidad producto de mala praxis médica, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba elevó hasta los 70 años de edad el período resarcible por tal concepto -no obstante en primera instancia y en el voto en minoría se propiciaba fijarlo en la edad jubilatoria-, en función de que la damnificada “por su labor podría extender su actividad doméstica más allá de los sesenta años”.

La ama de casa accionante, V. P. F., fue operada en el Hospital Córdoba cuando tenía 45 años de edad por un tumor cerebral y luego contrajo una meningitis, cuyas secuelas le provocaron una minusvalía de 80% de la total obrera.

El juzgado de origen condenó al Superior Gobierno de la Provincia a indemnizar a la víctima por más de 64 mil pesos en total, determinando que el daño material debe ser computado hasta que V. P. F. cumpla 60 años de edad.

En etapa de apelación, la citada Cámara, con la mayoría integrada por Mario Raúl Lescano y Marta Nélida Montoto de Spila, aumentó el importe del lucro cesante resarcible, estableciendo que “en el sub-examen, la actora peticionante, por su labor podría extender su actividad doméstica más allá de los sesenta años, de estar en plena aptitud física y psíquica”.

El fallo, tras destacar que “el hecho lesivo (…) hace cesar totalmente el indudable valor económico que tiene la actividad doméstica, que se desarrolla y produce un gran aporte en beneficio no sólo de ella, sino del grupo con el cual convive y que se pone de manifiesto a través de diversos quehaceres representativos en la atención del hogar con todos los servicios que ello significa”, puntualizó que el resarcimiento en este supuesto “no puede ni verse limitado a los fines de establecer el cálculo indemnizatorio a la fijación de la edad jubilatoria como tope, ya que ello implica limitar la aptitud del sujeto sólo a su productividad económica”.

“Ello así porque, por lo que para ella la edad jubilatoria no es un parámetro a tomar en cuenta a los fines de una justa composición de derecho, debiendo tomarse, de acuerdo a lo peticionado desde la edad que tenía a la fecha del evento dañoso (45 años) hasta la edad de 70 años”, concluyó el decisorio.

Jorge Miguel Flores disintió con el límite etario establecido y, en cambio, estimó que “es innegable que la aminoración productiva de las personas se produce naturalmente al llegar a la edad de acceder al goce del beneficio previsional (…) con lo cual surge razonable el reconocimiento del daño material por incapacidad tomando como tope o marco límite lo que la legislación indica para el retiro laboral”.

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