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Fijan cuota alimentaria para una persona por nacer

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La Justicia rosarina resolvió una medida cautelar en beneficio de un bebé por nacer, en virtud de la cual el progenitor, quien se separó de la madre durante el transcurso del embarazo, deberá aportar el 20% de su salario en calidad de cuota alimentaria, informaron fuentes judiciales.
La resolución emanó del Tribunal Colegiado de Familia número 5 de Rosario -con voyo elaborado por el juez Ricardo Dutto- y no tiene antecedentes en esta ciudad. Asimismo, hay muy pocos precedentes similares a nivel nacional.
En el fallo se reseñó que el padre decidió separarse durante el embarazo y desde entonces no aportó dinero alguno para la manutención de su cónyuge.

Representante legal

Se consideró a la madre del bebé su representante legal y entre los considerandos de la resolución, el magistrado enfatizó que, conforme al artículo 70 del Código Civil (CC), “la adquisición de derechos está subordinada al resultado del nacimiento”.
“No existe norma expresa que contemple las necesidades alimentarias del ser humano en gestación, a diferencia de la apropiación de bienes por donación o herencia, como tampoco mención de la pretensión alimentaria pendiente del juicio filiatorio”, destacó el juez Dutto.
Por su parte, se precisó que la demanda entablada intentaba la “fijación de alimentos provisionales en forma previa al nacimiento y -por ende- al título de estado respectivo”, acotándose que “si bien el por nacer es un incapaz, puede adquirir derechos por medio de sus representantes, teniendo sus padres (en este caso, sólo la madre), ese carácter legal”, tal como lo expresa el CC.

Cautelar

Luego, en la sentencia se puntualizó que “la circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos”, explicándose que ello está así “por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno”.
En tanto, se señaló que el pedido de que se fije una cuota de alimentos no requiere necesariamente sustanciación en atención tanto a lo provisorio como a la naturaleza cautelar de la solicitud, pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e, indirectamente, las de la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva.

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