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Fijan criterio para liquidar reclamo de extras y vacaciones

14 octubre, 2010
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Por aplicación del decreto reglamentario del Estatuto del Empleado Público provincial, determinan que el parámetro de cálculo son los treinta días del mes.

Por aplicación supletoria del decreto 1080/92, reglamentario de la Ley 7233 (estatuto del empleado público provincial), la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) eximió a la Municipalidad Estación Juárez Celman de abonar diferencias de los rubros horas extras y vacaciones a ex agente, tras considerar que para su cálculo se deben tomar como parámetro 30 días del mes y no sus días hábiles.

El municipio acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir la condena dispuesta por la Cámara de 1ª Nominación, de abonar a José Luis Ávila diferencias de horas extras y vacaciones no gozadas en los años 2004 y 2005. La demandada adujo que el valor hora se debió calcular dividiendo el sueldo del actor por 210, que es el número de horas diarias (siete) multiplicado por 30 días del mes. En tanto, con respecto a las vacaciones propuso que para su determinación se debía dividir los haberes por los 30 días del mes, reconociéndole 21 días del año 2004 y 10 del 2005.

En la sentencia se estableció que los cálculos debían desarrollarse multiplicando siempre por 20 días hábiles mensuales y no por 30.

En ese contexto, el TSJ, integrado por Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), previo a revisar los Estatutos del Personal de la Administración Pública Municipal y Provincial y sus respectivas reglamentaciones, afirmó que si bien se contempla el derecho a la percepción de los rubros en cuestión “en ninguno de ellos se regula el método que debe seguirse para la determinación de su valor, por lo que resulta adecuado recurrir dentro del sistema normativo a las disposiciones legales integradoras o supletorias a las que la normativa específica remite expresamente según la declaración contenida en el artículo 3 del Decreto Número 118/03”.

En ese sentido, conforme el decreto número 1080/92, reglamentario de la ley 7233 y de aplicación supletoria en el ámbito de la Municipalidad, el Alto Cuerpo sostuvo que “a los fines del cálculo del monto a pagar en concepto de licencia anual no gozada por el agente que cesa en su cargo, se debe dividir la retribución mensual por treinta (30) y luego multiplicarla por el número de días hábiles e inhábiles que le hubiera correspondido gozar al agente, pauta ésta que nos permite en el caso integrar las disposiciones estatutarias con la norma supletoria”.

Frente a ello, en el fallo se precisó que “resulta ajustado a derecho el cálculo efectuado por la demandada que dividió el sueldo del actor por doscientos diez (210) -número que surge de multiplicar las siete (7) horas diarias de trabajo por los treinta (30) días del mes- para determinar el valor hora extra, por lo que la pretensión del actor en este punto debe ser rechazada”.

En cuanto al rubro vacaciones, el TSJ puntualizó que de acuerdo con la normativa citada “coincide con la postura de la Administración en tanto que consiste en dividir la retribución mensual sujeta a descuentos jubilatorios por treinta (30) -no por veinte (20) como pretende el actor- y multiplicar dicho resultado por el número de días totales hábiles e inhábiles que le hubieran correspondido gozar al agente a partir de la fecha del cese”, siendo por ello improcedentes las diferencias reclamadas por el actor.

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