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Fijan audiencias por escuchas telefónicas

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) realizará hoy una audiencia pública para debatir sobre la constitucionalidad de las normas que imponen a las empresas telefónicas la obligación de guardar registro de llamadas durante 10 años.
La causa, una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por el dictado de la ley 25873 y su decreto reglamentario, fue iniciada por el abogado Ernesto Halabi. El caso llegó a la Corte con fallos de primera y segunda instancia de la Justicia en lo contencioso-administrativo federal a favor del demandante, mientras que la Procuración General de la Nación dictaminó por la validez de las normas.

La audiencia se realizará a partir de las 10 en el cuarto piso del Palacio de Justicia de Capital Federal y se prevé que expondrán las partes involucradas en el litigio.
La Federación Argentina de Abogados y el colegio público que agrupa a esos profesionales en esta ciudad se presentaron como "amicus curiae" para colaborar en la resolución del conflicto.
La ley 25873 -suspendida pero no derogada- y el decreto 1563/04 obligan a las empresas telefónicas a colaborar con el Poder Judicial, los fiscales y la Secretaría de Inteligencia en tareas de "escuchas". Con el argumento de combatir la delincuencia, se impone a las empresas la obligación de conservar durante 10 años el registro del tráfico de llamadas.

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