El magistrado priorizó el interés superior del niño y dispuso comunicar la decisión al juez competente del fuero de Familia
En el marco de un incidente de prisión domiciliaria solicitada para una imputada con dos hijas a cargo, el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, dispuso que el padre de las niñas pague dos meses de cuota provisoria de alimentos.
Al analizar el caso, el magistrado dispuso que la acusada cumpla prisión domiciliaria en su vivienda de la ciudad de Azul, con monitoreo electrónico. Estableció que la madre y hermana se constituyan como garantes del cumplimiento de aquella medida y que a su vez fueran las encargadas del traslado de las niñas a la escuela y a los demás ámbitos que requieran, incluyendo la atención médica.
Por otro lado, reparó en la necesidad de componer el interés superior de las niñas y citó al denunciante y progenitor, quien “no compareció, ni justificó la inasistencia ni -en definitiva- mostró interés”. En este sentido, el juez reparó en las explicaciones de la imputada, de su madre y de su hermana, de las que resultaba que el sujeto “ha incumplido sistemáticamente con el deber alimentario, abstrayéndose de los deberes elementales de asistencia para con las niñas”. Incluso, marcó el magistrado, así lo arroja el análisis de las causas que tramitan ante el Juzgado de Familia, que evidencian que la imputada promovió dos procesos por alimentos contra el padre de sus hijas y los abuelos paternos, y que ambos procesos se encuentran sin resolución.
“La sustracción a los deberes alimentarios constituye una forma de violencia familiar y de género que impacta de modo inconmensurable en las infancias y adolescencia. La situación queda comprendida en las disposiciones de las leyes 24.417 [de protección contra la violencia familiar], 26.485 [de protección integral a las mujeres] y 26.061 [de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes]. Además, imperan la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem de Pará) y la Convención sobre los Derechos del Niño”, sostuvo el juez.
Si bien Di Giulio reparó en que no es competencia del fuero federal la disposición de alimentos provisorios ni decidir sobre la responsabilidad alimentaria de los abuelos, indicó: “Encontrándose prima facie configurada una situación de violencia económica que ingresa en las disposiciones de las leyes 24.417 (art. 4 inc. D) y 26.485 (art. 26 inc. B.5), en los términos de los art. 1 y 3 y cc. de la ley 26.061, y frente a la vulnerabilidad de las niñas quienes requieren la máxima protección en el difícil momento que les toca transitar, corresponde fijar por dos meses una cuota provisoria de alimentos en favor de las niñas”.
El magistrado dispuso comunicar la decisión al juez competente del fuero de Familia, que interviene en las demandas ya iniciadas por la imputada, “quien podrá decidir su ratificación, extensión, ampliación o, en su caso, informar cualquier circunstancia que pueda derivar en la necesidad de disponer su cese”.