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Fiat indemnizará por la ley civil a operario accidentado

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Al valorar probado que en un accidente de trabajo se presentaron los presupuestos de responsabilidad civil del empleador y que se produjo por defectos en los dispositivos de seguridad de las instalaciones de la demandada, la Sala Laboral del TSJ condenó a Fiat Auto Argentina SA a indemnizar a un operario integralmente y a abonarle un resarcimiento por daño moral.

En el pleito, el actor acudió a la instancia extraordinaria debido a que, a su turno, la Sala 7ª del fuero eximió a la empresa a indemnizarlo conforme a la ley civil, ya que consideró que aquélla no había actuado con dolo, según lo prevé el artículo 39 de la ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

La Sala tuvo por acreditado que el accionante padeció las consecuencias de la explosión de un horno mientras estaba prestando servicio efectivo, en cumplimiento de instrucciones impartidas por su empleadora.

Asimismo, destacó que también quedó probado a través de distintas pericias médicas que padecía de graves secuelas incapacitantes, con una minusvalía total. En ese sentido, subrayó que las conclusiones de los galenos confirmaron que el siniestro fue la causa que provocó las afecciones detectadas en el demandante y añadió que la pericia técnica constató que cuando ocurrió la explosión existían deficiencias en los dispositivos de seguridad.

Circunstancias
En ese marco, el TSJ afirmó que en el pronunciamiento de mérito quedó confirmado que fue la existencia de gas lo que, en contacto con la chispa de una soldadora eléctrica, provocó la explosión del horno en reparación. En consecuencia, puntualizó que aquel elemento, aunque no pudiera conceptualizarse -per se- como peligroso, adquirió ese carácter en las circunstancias de hecho acontecidas.

Ante ello, el Alto Cuerpo sostuvo que la empleadora debía acreditar la eximente de responsabilidad, lo que no ocurrió y, por lo tanto, concluyó que era pertinente responsabilizarla en los términos del artículo 1113, último párrafo, del Código Civil (CC).

En tanto, teniendo en cuenta las secuelas del accidente y las condiciones personales del accionante, respecto al daño moral el TSJ aclaró que si bien la ofensa al espíritu que podía producir un hecho de la entidad del acaecido escapaba a toda apreciación pecuniaria, resultaba prudente fijar la indemnización en el equivalente al 20 % de las sumas de dinero que por daño material se determinaran.

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