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Fertilizaciones asistidas: la cartera de Salud emitirá resolución para aclarar vacíos de la reglamentación normativa

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El ministerio de Salud de la Nación está trabajado para especificar las previsiones de la Ley 26862, que reglamenta la cobertura de los tratamientos de reproducción médicamente asistida.
Cabe recordar que a partir de la sanción de la norma, en el año 2013, el Estado garantiza el acceso integral a aquéllos. Sin embargo, las imprecisiones de la legislación dieron lugar a distintas interpretaciones que generan conflictos judiciales permanentes entre los pacientes y las obras sociales y, por eso, la cartera comenzó a revisar los vacíos.

Así, en el área se está redactando la resolución que fija la edad máxima para cubrir el tratamiento, que será de 43 años (más 365 días) con óvulos propios, o de 50 (más 365 días) cuando sean donados por terceras.
Para definir el tema, ayer se llevó a cabo una reunión de la cual participaron el Comité Científico del Programa de Reproducción Asistida, representantes de la Defensoría del Pueblo, de la Corte Suprema y de la Jefatura de gabinete de ministros.
Otros puntos que generan controversias ante la Justicia y que el Ministerio de Salud quiere esclarecer se vinculan a la cobertura de los medicamentos necesarios para llevar a cabo los distintos tratamientos y del diagnóstico preembrionario.
En el primer caso, hay prestadoras privadas que pagan el ciento por ciento y otras que solventan sólo 40 por ciento, y los fallos al respecto son contradictorios.
Así, por ejemplo, en agosto del 2016, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal manifestó que establecer límites a la cobertura de las drogas que se requieren para afrontar un tratamiento de fertilización asistida vulnera los derechos consagrados en la ley 26862, pues torna ilusorias las posibilidades de éxito.

Corte
No obstante, en febrero de este año, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que le había ordenado a Federada Salud otorgarle a la afiliada reclamante la totalidad de la medicación, entendiendo que resultaba aplicable al caso, en lo pertinente, un fallo anterior en el cual interpretó que la letra de la ley y su decreto reglamentario determinan que la obligación de las firmas es pagar 40 por ciento.

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