En los autos “G. D. c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. y otro”, la Sala E de la Cámara Nacional Civil, integrada por Juan Carlos Dupuis, Mario Calatayud y Fernando Racimo, condenó a la concesionaria del Ferrocarril Roca a indemnizar con 20.300 pesos a la hija de un hombre que murió atropellado por un tren en un paso a nivel.
Los jueces entendieron que la empresa debía efectuar un mantenimiento de las condiciones de seguridad del espacio, y por eso el daño alcanzó a la sucesora directa del fallecido, entendiendo de esta forma que se constituían los supuestos de responsabilidad civil para las empresas.
En primera instancia se había entendido que un laberinto en forma de “U” no era una medida de seguridad que pueda ser considerada como suficiente para impedir que una persona resulte accidentada, como le sucedió a la víctima, de 84 años de edad.
Al respecto, el vocal Calatayud afirmó que uno de los peritos ingenieros que formaron parte de la causa había recordado que “no existen normas reglamentarias que legislen acerca de las medidas que deben tener los pasos peatonales y, si bien el actor insiste en que los laberintos existentes resultan ser una protección insuficiente a tenor de las dificultades de visión que tenía la causante, lo concreto es que por ese mismo motivo, a lo que se agrega los problemas auditivos que presentaba, le exigía una mayor precaución al intentar el cruce ferroviario”.
En ese orden de ideas, el fallo agregó que, además de que era un camino que hacía habitualmente y por tanto perfectamente conocido, “ese cruce está ubicado lejos de una estación motivo por el cual las formaciones circulan a una velocidad mayor. No cabe olvidar, tampoco, que el conductor del convoy accionó previamente la bocina y que la víctima intentó apresurar el paso sin conseguir eludir el impacto”.