La propia empresa demandada había reconocido que abonaba importantes sumas de dinero por los conceptos que, al ser despedida, reclamó la accionante sobre los montos adeudados
Al advertir que la propia accionada Video Drome SA reconoció que le abonaba a la actora importantes sumas de dinero por viáticos, sin que surja de la documentación analizada por el perito contador oficial la registración de éstos, la Sala 1ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, por aplicación del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), consideró que todo lo recibido por la accionante bajo ese concepto debió considerarse abonado “en negro” y de carácter remunerativo, ordenando así un nuevo cálculo de lo debido al haber despedido a la actora, más las diferencias salariales por todo el término de la prescripción.
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