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Falta de presencialidad en evaluaciones anula puntajes

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La Justicia Contencioso-administrativa confirmó la nulidad de los puntajes otorgados a docentes por la realización de cursos en la Asociación Civil de Capacitación Profesional de Personal Docente Profesor Díaz, al verificarse que no se cumplía con la presencialidad al momento de realizar las evaluaciones.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación de Córdoba integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López, en el pleito por el cual Geraldina Nardi y Fabiana Esther Guevara solicitaron se deje sin efecto las resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, debido a que éstas anularon las disposiciones emanadas de la Dirección de Proyectos y Prácticas Educativas, que otorgaban puntaje a las actoras por haber realizados proyectos educativos en cursos dictados por la mencionada asociación.
La demandada adujo que la nulidad a los puntajes otorgados se debió a irregularidades cometidas en el otorgamiento de los mismos, sin que se respete en los cursos realizados el requisito de presencialidad en las evaluaciones.

La Cámara señaló que “el procedimiento de capacitación y perfeccionamiento docente se encuentra regulado en la resolución ministerial 1506/03”. En virtud de dicha norma, se precisó que “la evaluación final debe satisfacer, entre otros requisitos, el de presencialidad, que como ya se ha dicho no ha sido satisfecho en los proyectos a que se refieren las resoluciones anuladas”.

Razonable

“Tal exigencia no constituye una mera formalidad vacía de contenido, sino una razonable imposición cuyo cumplimiento permite verificar si la capacitación pretendida con cada proyecto ha sido o no efectivamente alcanzada por cada cursante”, afirmó el tribunal. Por ello, se destacó que “en tanto una evaluación a distancia, sin la presencia del cursante ante el docente, es ineficiente para garantizar la posibilidad de que el capacitador efectúe un real contralor de los conocimientos materia de didascalia”.

Precisiones

A ello se subrayó que “tales precisiones no pueden resultar extrañas para las actoras, no sólo por su condición de cursantes -lo que les imponía interiorizarse debidamente de los requisitos legalmente establecidos para tales cometidos- sino también -y especialmente- por su status de docentes y la experiencia acumulada en tal carácter, que les debió advertir que ‘algo olía mal en Dinamarca’, para usar la expresión que Shakespeare pone en boca del príncipe Hamlet”.
Por ello, se concluyó que “resulta, entonces, exequible afirmar que la no recepción de la evaluación final de manera presencial constituye una violación sustancial de la norma reglamentaria que así lo impone, con lo que el acto dictado con tal vicio es nulo en los términos del art. 104 de la ley 6658, siendo invalidable en sede administrativa a tenor del art. 106 ibidem”.

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