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Falta de descripción puntual invalida despido de cajero

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La Justicia laboral condenó al Banco Roela SA a indemnizar a ex cajero, al verificarse que la causal del despido que fuera notificada careció de una descripción puntual de los hechos que motivaron el distracto. La decisión fue asumida por la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Miguel Ángel Azar -autor del voto-, Silvia Díaz y Fernando Farías y la controversia fue protagonizada por Antonio Alberto Nicolosi.
El accionante fue notificado de su despido por mediante escritura pública, que expresó “atento haberse verificado irregularidades en el manejo de caja, tesorería y fondos a vuestro cargo, mediante maniobras por usted efectuadas en perjuicio de Banco Roela SA, habiendo usted violado el principio de buena fe requerido en el ordenamiento legal e inobservado las obligaciones a su cargo, todo lo cual ha conllevado a la pérdida de confianza hacia usted por parte de sus superiores y subalternos, configurándose la causal de injuria grave, notificámosle que se ha resuelto su despido con causa, operándose la rescisión de su contrato laboral por su exclusiva culpa. Haberes y certificaciones a su disposición”.

Ante ello, el tribunal señaló que “de la lectura de dicha notificación y su pormenorizado análisis, surge en forma indudable que la misma no cumple con las previsiones del artículo 243 de la LCT al no expresar en forma suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del contrato y sostengo ello por cuanto en dicha comunicación no se expresa en forma clara y concreta los hechos, maniobras, irregularidades efectuadas por Nicolosi en perjuicio del Banco y que llevaron a la pérdida de confianza e injuria grave que motivó el desahucio de manera unilateral y causadamente”.

Falencia

En ese sentido se destacó que “la apuntada falencia notificatoria al no expresar en forma puntual los hechos que motivaron el distracto y resumirlos en expresiones genéricas “como pérdida de confianza e injuria”, afectan el principio de buena fe que debe imperar entre las partes (artículo 63 de la LCT) y vulnera el derecho de defensa de aquel a quien se le adjudican hechos que no se mencionan”.
Por ello se precisó que “la apuntada falencia informativa que no invalida la medida, que convierte al distracto en incausado, llevó al invocante a producir un tremendo esfuerzo probatorio en el debate para tratar de probar “hechos independientes” que no fueron incluidos al fundar el distracto, con lo cual se estaría modificando la causal del despido, lo que está expresamente prohibido por la última parte de la norma en análisis”.

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