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Fallo en amparo ordena dar trabajo a 535 cordobeses

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La Justicia federal ordenó a la Nación que elabore planes de trabajo para incluir a 535 vecinos de la ciudad de Córdoba, luego que éstos, habitantes de la periferia de la ciudad capital, presentaron un amparo masivo para solicitar al Gobierno nacional “medidas concretas” (capacitación y trabajo para los jóvenes y represión a los narcotraficantes) para contrarrestar el flagelo de la droga.

El abogado patrocinante, Aurelio García Elorrio, señaló que “la medida solicitada busca imitar en Córdoba lo que se está haciendo en la provincia de Buenos Aires con el Plan Argentina Trabaja”.

La encargada de fallar a favor de la medida cautelar fue la ahora ex jueza Cristina Garzón de Lascano. García Elorrio explicó que la magistrada utilizó un artículo de la Ley de Empleo, que indica que si está declarada la emergencia ocupacional, el Estado deberá poner en marcha planes laborales. “El Gobierno tiene el programa, una orden judicial obliga a dar trabajo y hay que ver si quieren ponerlo en marcha ahora o si van a apelar. Para ello tiene 48 horas”, precisó el letrado.

“En la periferia de Córdoba hay mucha desocupación, los niños nunca han visto trabajar a sus padres ni a sus abuelos y lo único que han visto que funciona es el negocio de la venta de droga”, graficó.

García Elorrio posee conocimientos de la temática pues patrocinó a más de un millar de vecinos de 62 barrios de Córdoba -afectados por el narcotráfico- que presentaron el amparo ante la Justicia federal para ser protegidos de redes narco, acción de la que surgió el fallo de Garzón de Lascano.

Implementación
La primera medida que la jueza mencionada sugiere es determinar en la Anses si los amparistas, beneficiados por el fallo, están desocupados actualmente. También apunta a determinar, con el auxilio del Colegio de Servicio Social de la Universidad Nacional de Córdoba, si están en la actualidad efectivamente en condiciones de trabajar. De ser así, la sentencia ordena incorporar a los amparistas en un programa ocupacional de los previstos en el artículo 106 de la Ley de Empleo Nº 24013, en la que se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “podrá declarar la emergencia ocupacional de sectores productivos o regiones geográficas en atención a catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas”.

En el fallo, que fue firmado el 29 de diciembre, Garzón de Lascano expresó que los vecinos “se encontrarían amenazados, y el peligro en la demora resulta de la difícil situación económica que atraviesan las familias de los amparistas, con lo que quedaría evidenciado que las medidas adoptadas hasta la fecha tendientes a salvaguardarlos resultarían insuficientes”.

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