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Extranjero puede concursar para planta permanente

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El máximo tribunal provincial admitió el planteo del actor. Se basó en el dictamen de la procuradora, quien estimó que no podía soslayarse que constituyó su “centro de vida en la Argentina”, y que se probó que reside en el país de forma permanente desde 2008.

En un caso que llegó hasta la máxima instancia judicial de Río Negro, se hizo lugar al amparo presentado por F. M., ciudadano belga que accionó contra el Poder Ejecutivo local a fin de que lo autorizara a participar del procedimiento de ingreso a la planta permanente de la Administración, a pesar de su condición de extranjero.

A su turno, el actor detalló que en 2005 ingresó al país con carácter permanente y que formó una familia con una argentina, con quien tuvo dos hijos.

Lotería
También informó que en 2013 comenzó a trabajar en la Lotería de la Provincia de Río Negro y que, “si bien inició los trámites para ingresar a planta permanente, los funcionarios de la Comisión Ejecutiva Central comunicaron que su postulación iba a ser rechazada y que quedaba excluido del proceso por no ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado.

En las instancias anteriores la acción fue desestimada, pero la procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que debía admitirse porque era la única vía idónea para salvaguardar los derechos del amparista.

La funcionaria valoró que no debía soslayarse que F. M. constituyó su “centro de vida en la Argentina” y subrayó que en la causa había constancias suficientes que acreditaban que reside en forma permanente desde 2008, lo cual, a su entender, era suficiente para demostrar el arraigo que el requisito de la nacionalidad pretende garantizar.

Discriminación
“Conforme a los principios constitucionales, en modo alguno el requisito de la nacionalidad, en el caso concreto, puede restringir y/o impedir le al amparista ejercer su derecho a participar en el procedimiento de ingreso a la planta permanente de la Administración provincial”, concluyó la procuradora.

En esa línea, el Superior Tribunal de Justicia rionegrino aseveró que el amparista fue discriminado y que su exclusión del concurso fundada en su nacionalidad fue arbitraria, ya que contrarió preceptos constitucionales.

Además, destacó que no se le dio ninguna razón de trascendencia que justificara el requerimiento de que fuera argentino.

“El amparo del derecho a la igualdad no encuentra desmedro ante normativa que contemple en forma distinta situaciones que consideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupos de personas”, plasmó el alto cuerpo en su fallo.

Así, admitió la acción intentada y declaró -para el caso particular- la inconstitucionalidad del requisito de nacionalidad exigido por la legislación local en la materia.

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