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Extraditarán a EEUU a un acusado de homidicio

Eugenio Zaffaroni
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En disidencia, Eugenio Zaffaroni pidió suspender la sentencia impugnada hasta que se aclaren también los alcances de la sanción de “encarcelamiento de por vida no elegible para libertad condicional”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la extradición de un imputado por homicidio solicitada por Estados Unidos, con fundamento en que la Embajada de ese país agregó una nota expresando de que -en caso de condena- no se le aplicará la pena de muerte.

A su turno, el Juzgado Federal Número 3 de Morón, provincia de Buenos Aires, hizo lugar al pedido respecto de Ramón Quesada, procesado por la presunta comisión de aquel ilícito en suelo norteamericano.

En su fallo, el a quo dejó en claro que en caso de ser condenado no podría aplicársele a Quesada la pena de muerte, conforme al “compromiso expresamente asumido por el Estado requirente”.

La defensa recurrió y -entre otros agravios- alegó que el juez a cargo del Juzgado de Circuito Judicial Onceavo del Condado de Miami-Dade, Florida, que firmó la orden de detención, no era la autoridad competente.

Con la disidencia del ministro Eugenio Zaffaroni, el Máximo Tribunal recordó que, en virtud del tratado suscripto con EEUU “la entrega de la persona reclamada podrá ser denegada, salvo que el Estado requirente otorgue garantías de que la pena de muerte no será impuesta o de ser impuesta no será ejecutada”. En ese contexto, indicó que la Embajada de ese país se comprometió a cumplir con ese recaudo.

“Aun cuando no existe en el caso elemento alguno que permita conocer cómo habrá de hacerse efectiva la garantía en cuestión o sobre qué bases ella ha sido formulada por el gobierno federal, no es posible perder de vista que puede ser considerada manifestación auténtica y oficial del Estado extranjero”, resaltó, aclarando que si lo manifestado por vía diplomática careciera de todo efecto vinculante para la jurisdicción del Estado de Florida, tampoco podía inferirse que esa jurisdicción sea “completamente indiferente al interés en sostener en el tiempo de la cooperación internacional en materia criminal”.

Trato cruel
Por otra parte, sobre la posible aplicación de la pena de cadena perpetua, sostuvo que en las actuaciones no obraban constancias suficientes relativas a la concreta forma de ejecución de la pena privativa de libertad ni al régimen a que podría quedar finalmente sometido el requerido en caso de ser condenado que permitieran afirmar que el extrañamiento importará someterlo a un trato cruel, inhumano o degradante.

En cambio, el juez Zaffaroni, consideró que EEUU debía precisar los alcances de ese castigos, ya que en caso de establecerse la prisión perpetua se estaría violentando el criterio del Máximo Tribunal en cuanto a la prohibición de toda especie de tormento.

Así, propuso que se suspendiera por treinta días la decisión impugnada a fin de que el país requirente informara si la sanción de “encarcelamiento de por vida no elegible para libertad condicional” admite alguna posibilidad de libertad.

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