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Exposición de las víctimas en la Cámara Gesell

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada por Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Juan Miguel y Juan Samuel Vaudagna, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 9ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, que los condenó a las penas de 5 y 12 años de prisión, respectivamente (ver «Los delitos»).
Al recurrir, la defensa señaló que durante la investigación penal preparatoria se vulneró el derecho de defensa de sus asistidos al privarlos del derecho al control de pruebas decisivas mediante la realización de actos que nunca les fueron notificados.
A su turno, sobre el primer agravio la Sala reseñó: “Cuestiona la validez de las exposiciones receptadas a las menores víctimas de los hechos mediante el procedimiento de Cámara Gesell, señalando que su realización no fue notificada a la defensa de los encartados que, por ello, tampoco pudieron estar presentes durante las mismas”.

“Contrariamente a lo que podría interpretarse de la mención que hace el recurrente de los artículos 236 y 237 del Código Procesal Penal (CPP), la exposición de las menores víctimas de los hechos (…) receptada a través de la metodología de la Cámara Gesell en modo alguno constituye una prueba pericial, sino una prueba testimonial”, enfatizó el TSJ, resaltando que en el caso no cabían las exigencias de notificación a la defensa previstas bajo pena de nulidad para las pericias.

Notificación

Por otra parte, el tribunal destacó que “los actos de recepción de dicha prueba testimonial a través de las exposiciones de las menores no constituyen actos definitivos e irreproductibles, pues pueden perfectamente reiterarse sin riesgo para la eficacia de la investigación”, y aclaró que “por esa razón, no se encuentran sometidos a sus exigencias de intervención de las partes” y que “ello torna inviable el referido planteo de nulidad por falta de notificación de su realización a los encartados y a su defensa”.
En esa línea, se precisó que “tampoco puede interpretarse que al obrar de esa forma durante la investigación preparatoria se haya vulnerado de algún modo el derecho de defensa de los encartados, cuando -como bien destaca el sentenciante- perfectamente pudieron solicitar una nueva realización de esos actos si entendían necesario estar presentes para controlar e intervenir de algún modo en tales deposiciones para ejercer adecuadamente su labor”.
“Máxime, cuando durante el juicio los encartados y su defensa vieron la filmación de tales deposiciones imponiéndose de todo su contenido, aprobando su introducción al juicio sin formular ninguna pregunta ni solicitar una nueva realización de tales exposiciones”, agregó el tribunal.

Sin excepciones

Además, el Alto Cuerpo expresó que habiéndose introducido el artículo 221 bis del CPP (ley provincial 9197) con posterioridad a la recepción de las exposiciones objetadas, “tampoco pueden considerarse sus exigencias para analizar los actos cuestionados” por cuanto “dicha ley no establece excepciones en cuanto a su aplicabilidad recién desde el momento de vigencia y hacia el futuro”, recordando que “no rige en materia procesal la garantía de la aplicación de la ley pe

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