El fallo no compartió el criterio de la defensa, en cuanto a que un artículo del Código Penal vulnera el principio que impide perseguir más de una vez por el mismo delito.
Para rechazar un pedido de libertad condicional a un reincidente, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba consideró que, en el caso concreto, no se había demostrado que el artículo 14 del Código Penal contrariaba la Constitución Nacional, razón por la cual no hizo lugar a la inconstitucionalidad solicitada.
“No comparto el criterio del defensor oficial en cuanto dicho artículo vulnera el principio del non bis in idem, pues dicho principio prohíbe la persecución penal más de una vez por el mismo hecho, y para que exista identidad de hecho será preciso que haya identidad de persona, de objeto procesal y de causa de persecución, identidades éstas que no se tratan en la aplicación del artículo 14 del Código Penal, pues no se está juzgando nuevamente el hecho por el cual fue condenado el imputado”, había concluido el juez Carlos Lascano, no obstante que en un caso similar su colega Jaime Díaz Gavier había otorgado dicho beneficio a un preso que tenía vedada esa posibilidad.
El fallo agregó que “tomar en cuenta la condena anterior para determinar la modalidad de cumplimiento de la pena actual no equivale a volver a juzgar el hecho anterior, sino la conducta puesta de relieve después de la primera sentencia. No hay entonces vulneración a norma constitucional alguna, siendo válido el artículo cuestionado”.
Es por eso que “la mayor severidad en el cumplimiento de la sanción que impone el artículo 14 del CP, no se debe a la circunstancia de que se haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de libertad, poniéndose en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito”, subrayó la resolución.