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Eximen de prestar fianza de 45 abogados para embargar

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La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- eximió a los peticionantes de un beneficio de litigar sin gastos (BLSG) de prestar contracautela para despachar el embargo que solicitaron, tras considerar que, no habiendo indicios de que se sea denegado el beneficio?en trámite, sumado a que en el caso era necesario recurrir a 45 fiadores, se configura “una traba para la efectivización de la protección cautelar” y resulta un supuesto asimilable al precedente “Maidana, Manuel Antonio – Filiación”, donde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -con carácter excepcional- eximió de afianzamiento una anotación de litis.
En la causa, los abogados del demandado promovieron incidente para ejecutar las fianzas otorgadas por otros colegas a favor del embargo trabado al accionado, solicitando conjuntamente BLSG y la traba de embargo tendiente a asegurar la acreencia pretendida.

En virtud de que el Juzgado de origen les requirió 45 fiadores para el despacho cautelar, los incidentistas articularon apelación asegurando que el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil y Comercial exime de contracautela al peticionante de BLSG.
La citada Cámara, merced a la mayoría conformada por Cristina González de la Vega y Raúl Eduardo Fernández, hizo lugar al recurso y eximió a los incidentistas de prestar fianza para el embargo, aunque aclaró que se trata de un caso “excepcional”, dado que -en realidad- para que se configure la eximición de contracautela prevista en el artículo 460 mencionado se requiere que el BLSG esté concedido y no en trámite, como ocurre en la especie.

La decisión se fundó en que “el número de fiadores (45) sí puede constituir una traba para la efectivización de la protección cautelar”, a la vez que “la demora en acordar la cautelar puede, per se, poner a la contraparte en condiciones de insolventarse (dicho esto en abstracto), por lo cual considero reunidos los recaudos necesarios para despachar la medida, con carácter excepcional, sin contracautela”.
En ese orden, se consideró que la situación planteada se asimila al citado precedente “Maidana”, donde el TSJ predicó que excepcionalmente “en los casos en que no surjan presunciones de que el beneficio sea denegado, el relevo de la contracautela debe otorgarse transitoriamente antes de que se resuelva sobre la procedencia” del BLSG.
No obstante ello, se resolvió que “la medida debe tener vigencia por el plazo de seis meses dentro del cual el interesado deberá urgir el dictado de la resolución respectiva en el BLSG”.

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