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Eximen de Ganancias a los empleados judiciales de Tucumán

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Lo resolvió la Corte Suprema de Justicia provincial mediante una acordada. Se basó en el criterio de la Corte Suprema sobre los “mayores gastos derivados del cumplimiento de la función”.

En un momento en el que la conducción de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN) redobló los esfuerzos para visibilizar la campaña a favor de la exención del pago de impuesto a las Ganancias de los trabajadores que representa, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) emitió una acordada favorable en este sentido.
En un hecho histórico para el gremio y para los empleados judiciales, el Máximo Tribunal provincial determinó que los escalafones representados por la UEJN no deberán pagar este impuesto, dejando sentado un precedente que se prevé aplicar dentro de poco, también, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tucumán era una de las provincias donde faltaba avanzar en este sentido, y los integrantes de la CSJT reseñaron en su acordada las posiciones que tomó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en torno a estas cuestiones, sobre todo en lo atinente a los “mayores gastos derivados del cumplimiento de la función”.
A través de su cuenta de Twitter, Julio Piumato, titular de la UEJN, expresó su “felicidad” al enterarse de la noticia, y afirmó que es una respuesta al reclamo que llevó adelante el gremio desde hace ya varios años. También felicitó a Alejandra Martínez Romero, la interventora de la seccional de la UEJN en la provincia.

En la acordada, los jueces recordaron que la “CSJN también dictó la Acordada N° 56 de fecha 27 de septiembre de 1996, por la cual interpretaron que ciertos rubros de la composición del salario de los agentes judiciales del Poder Judicial de la Nación deben ser calificados como ‘reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función’ y por ende deducibles de la base imponible del impuesto a las Ganancias por encontrarse aprehendidos dentro de los alcances del artículo 82 inc. E de la Ley Nacional 20.628”.
Los magistrados afirmaron que “esta medida encuentra su respaldo en la necesidad de generar un marco de igualdad remunerativa entre los agentes del Poder Judicial de Tucumán y quienes revisten en cargos semejantes en los poderes judiciales del resto del país, con el objeto de que a nuestros agentes se les materialicen las retenciones relacionadas con el impuesto a las Ganancias en idénticos términos a los aplicados en el resto de los poderes judiciales de mención”.

Explicaron los vocales: “Es que la situación apuntada (diferentes denominaciones de los mismos rubros) no puede importar el desconocimiento de una garantía constitucional que resulta operativa y que, como tal, exige hacerse efectiva en cualquier circunstancia por encima de los regímenes locales”.

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