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Eximen al Estado nacional por accidente en el Plan Trabajar

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La Cámara Federal de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia que había atribuido responsabilidad al Estado nacional (EN) por el siniestro sufrido por un trabajador que pertenecía al Plan Trabajar.

El Tribunal de Alzada no compartió la solución adoptada por el juzgado en cuanto a que “el EN sea llamado a responder civilmente por el infortunio del actor, en el marco del Plan Trabajar, mandándolo a pagar una indemnización resarcitoria con el solo argumento de que no se ocupara de traer a juicio a la aseguradora o indagar respecto a las coberturas de reaseguros, cuando objetivamente dicha acción con base en la cobertura del siniestro se encontraba prescripta”.

La apelación fue interpuesta por la Administración Nacional en contra del decisorio que admitió la demanda interpuesta por Juan Carlos Rosales en su contra -como tercero obligado- y de la Municipalidad de Vicuña Mackenna. El fallo del tribunal inferior condenó al EN a resarcir al actor por las contingencias padecidas en el accidente de trabajo, en los términos de la ley N° 24557 y deslindó de toda responsabilidad indemnizatoria al municipio referido.

Al decidir la cuestión, los jueces integrantes de la Sala “A” de la Cámara, Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, revelaron que “los dichos del actor, de haber sido empleado en relación de dependencia de la Municipalidad de Vicuña Mackenna en el Plan Trabajar, carecen de respaldo alguno que lo avale”; máxime, siendo que el mismo Rosales fue quien había manifestado en la causa que “era un trabajador sin registración alguna”.

La Cámara aclaró que constaba que el ‘Plan Trabajar II’, del que supuestamente formaba parte el demandante, fue suscripto entre la municipalidad demandada y el Estado nacional. Y que Rosales, como presunto beneficiario de dicho programa, “no se encontraba incluido dentro del ‘Ámbito de Aplicación’ del Artículo 2° de dicha ley (24557), porque no era un empleado municipal y por ende no integraba ninguna ART que la Municipalidad de Vicuña Mackenna hubiera contratado para sus dependientes”.

Definición
Según lo expresa el propio Ministerio de Trabajo, en los planes de asistencia -como Trabajar, Jefes y Jefas, etcétera- subsiste “la decisión política de reorientar la atención a la emergencia social y ocupacional en pos de más y mejor empleo para los trabajadores desocupados, especialmente para aquellos que reciben un subsidio de Estado a través del Programa”.

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