Con voto del vocal Carlos García Allocco, acompañado por Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, en uso de la facultad prevista en la última parte del artículo 2 de la ley N° 25323, eximió a Disco SA de abonar a una ex cajera el agravamiento indemnizatorio de 50% previsto en dicha norma, en mérito a que la causal invocada por la patronal para extinguir el vínculo, si bien no tuvo la gravedad suficiente, sí fue cierta y controvertida.
En el pleito, el supermercado acudió a la instancia superior debido a que en su oportunidad la Sala 5ª lo condenó a abonar a Alejandra Anahí Ávila las indemnizaciones por despido incausado más la sanción mencionada, por considerar que no tuvo entidad suficiente para extinguir el vínculo la causal invocada por pérdida de confianza, en el cumplimiento de sus funciones como cajera de una sucursal del comercio.
El Alto Cuerpo señaló que “la cuestión se vuelve compleja ante un despido que a la postre resulta injustificado, pero con una alegación que prima facie puede tornarse cierta”. En esa dirección, el TSJ destacó que “en el presente caso el empleador fue vencido, pero el motivo que provocó el desenlace de la relación fue controvertido”.
Tan es así -advirtió la Sala-que “el demandado acreditó en el litigio los hechos que estimó injuriosos (…), sólo que el a quo no les dio el alcance que hubiera permitido admitir el distracto”.
Artículo
En esa lógica, el tribunal cimero sostuvo que “lo relatado determina que deba usarse de la facultad que otorga la última parte del mencionado artículo y eliminar la indemnización a que se refiere (en igual sentido Sent. N° 22/07, entre otras)”, correspondiendo, en consecuencia, casar el pronunciamiento con el alcance señalado y entrando al fondo del asunto, se concluyó “rechazar la demanda en cuanto pretendía la indemnización del artículo 2 de la ley N° 25323”.