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Eximen a municipio de resarcir por incapacidad a un contratista

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En el caso no se demostró una relación de dependencia, sino una locación de obra civil. El trabajador aducía padecer una minusvalía cercana a 45%.

Luego de comprobar que los contratos de locación de obra celebrados entre la Municipalidad de La Calera y un contratista fueron ejecutados conforme el marco normativo pautado sin objeción alguna de las partes, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba eximió a dicha comuna de indemnizar por incapacidad al actor conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), al no comprobarse que existiera relación de dependencia entre ambos, sino una mera contratación civil.

Mario Celestino Santillán denunció padecer de 44,7% de incapacidad de la total obrera (t.o.) como consecuencia de las tareas desempeñadas en el Departamento de Obras Viales de la citada municipalidad. El demandante sostuvo que el ente comunal encubría -mediante la celebración de contratos de “locación de servicios” -una verdadera relación laboral y no civil.

En ese contexto, y luego de analizar los contratos de locación de obras obrantes en la causa y el decreto N° 200/01-D.E. 2006 producido por el intendente de la Municipalidad de La Calera, la Sala, integrada por Carlos Alberto Federico Eppstein-autor del voto-, María del Carmen Piña y Susana Castellano, conforme lo prescripto por el artículo 1629 del Código Civil, que regula el contrato de locación de obra, precisó que “tanto con los contratos de locación de obra precedentemente aludidos cuanto por la propia confesión del actor al absolver posiciones respecto a su autenticidad, el actor contrató libremente con la demandada la ejecución de distintas obras (…) por un precio libremente convenido entre las partes, obras que fueron llevadas a cabo por el actor y a la finalización de cada una de ellas, oportunamente pagados sus precios convenidos por la demandada y cobrados por Santillán sin objeción alguna”.

Ante ello, tribunal aseguró que de esos convenios surgió que “el actor fue contratado para que llevara a cabo las obras descriptas por su propia cuenta sin proveer los materiales ni elementos y que de acuerdo con el avance de la obra, era que se le iba liquidando el precio pactado, ya sea por metro lineal o por metro cuadrado según se tratase”.

En consecuencia, y no habiéndose demostrado subordinación jurídica ni la existencia de un contrato de empleo público municipal, en la sentencia se resolvió rechazar la demanda al no existir vinculación laboral del actor con la demandada.

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