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Eximen a municipio de Carlos Paz de resarcir a fotógrafo

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La Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba eximió a la Municipalidad de Villa Carlos Paz de resarcir a un fotógrafo que pretendía ser indemnizado por supuesto incumplimiento de un contrato de provisión de material fotográfico, al no acreditarse la existencia de la deuda invocada.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez en el pleito por el cual Juan Carlos Grasso pretendió que se le abonara una deuda “por derecho de tenencia de material fotográfico y pérdida de dos fotografías”, en virtud de la existencia de una “orden de envío” no abonada por la comuna.
El tribunal señaló que, en virtud del supuesto contrato, la comuna se obligaba “mediante una serie de cláusulas que (…), eran susceptibles de generar (le) consecuencias de gravedad nada desdeñable -económicamente hablando- para el caso de no devolución dentro del tiempo límite de 30 días del material recibido”.

Sin embargo, el fallo precisó que el supuesto acuerdo “aparece despojado de los caracteres propios del mismo”, asemejándose a “un supuesto contrato administrativo ‘al revés’ (…), en el cual las cláusulas exorbitantes aparecen puestas a favor del particular cocontratante, constituyendo un mero contrato de adhesión del órgano público a las condiciones puestas por el particular”.
Respecto de la orden de envío, la vocal puntualizó que “no fue suscripta por el DE y, para el caso que la facultad estuviere delegada, no obstante, no pudo el supuesto convenio considerarse generador de derechos y obligaciones, en tanto no obra su original o copia autenticada del mismo, ni constancias de procedimiento previo para llegar al acuerdo, etc.”.
Por ello, se concluyó que “un acto favorable a la pretensión económica del actor requería una expresión de voluntad de efectuar un pago que el Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su competencia, había rechazado anteriormente por ilegitimidad”. Y se añadió que “mal podía la autoridad municipal expedirse con posterioridad por hacer lugar a un reclamo de pago de la supuesta deuda, que era la misma que el órgano de contralor había fulminado por razones de legitimidad”.

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