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Eximen a empresa de energía de sanciones: no se probó incumplimiento

EDESUR. Una de las empresas que pondrá a la venta la energética italiana.
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En la causa «A., E. E. c/Edesur S.A. y otro s/Amparo», el demandante inició amparo con medida cautelar a fin de que la demandada le proveyera un grupo electrógeno. 

El actor fue diagnosticado con el Síndrome de Apnea e Hipopnea Obstructivas del Sueño (Sahos) de grado severo, lo que lo obligaba a utilizar una máscara nasal «CPAP» durante la noche, para lo cual poseía un certificado de discapacidad otorgado por la autoridad sanitaria. 

El juez de primer grado admitió la medida cautelar y le ordenó a la empresa la provisión de un grupo electrógeno para cubrir la necesidad de energía eléctrica constante durante toda la noche, frente a la eventualidad de que se produjera un corte de luz, lo cual fue cumplido por Edesur, que entregó al actor un equipo de 3500W. 

El equipo presentó problemas de funcionamiento y fue cambiado por otro de 2500W, ante lo cual el actor solicitó el cambio de equipo por uno de mayor potencia, ya era necesario «satisfacer la demanda energética de la máscara nasal y un aire acondicionado que debía permanecer encendido durante la noche como parte del tratamiento indicado por el médico neumonólogo». 

El 25 de octubre 2019 se amplió la medida cautelar y se le ordenó a Edesur el cambio de equipo a fin de garantizar la cobertura del consumo necesario. Efectuado el nuevo cambio de equipo, el actor lo recibió en disconformidad aduciendo que, aunque era de la potencia ordenada, no tenía encendido eléctrico, y era el mismo equipo que se había retirado en la primera oportunidad el cual no funcionaba correctamente, pidiendo una sanción conminatoria a la empresa para que cumpliera con la cautelar. 

A su turno, Edesur informó que el equipo en cuestión tenía dos formas de encendido -tanto manual como eléctrico- y relató los pormenores ocurridos durante el cambio de equipo – denegación de acceso a la vivienda para revisar el funcionamiento del equipo y manifestaciones del amparista en cuanto a que necesitaba una potencia de 5000W, entre otros-. 

En consecuencia, el tribunal de primera instancia denegó las sanciones conminatorias pedidas por el actor, por considerar que no se había verificado el incumplimiento a la medida cautelar dictada.

Ante la apelación del accionante, los jueces Eduardo Gottardi, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo señalaron que la ampliación de la cautelar se decidió el 25/10/2019 y el nuevo equipo fue instalado un mes después, el 28/11/2019. 

Advirtieron que, sin embargo, la demora no podía ser atribuída a la empresa, toda vez que Edesur hizo un primer intento de entrega el 1/11/2019 y, a causa del desencuentro, el Juzgado le solicitó a la actora que denunciara un día y hora en que podría recibir al personal técnico de la demandada para llevar a cabo el cambio de generador. 

El fallo evaluó que la actora no sólo no cumplio con ello sino que cuestionó la marca y el tipo de encendido del nuevo generador ofrecido, pese a contar con la potencia requerida, por lo que los camaristas confirmaron el rechazo a su planteo.

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