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Eximen a empleador de pagar sanción por conducta maliciosa

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Bajo la premisa de que la sola omisión de pagar una indemnización laboral no autoriza a considerar que hubo intención de impedir el progreso de la acción, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló la aplicación de la sanción por conducta maliciosa y temeraria, prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a un empleador que reconoció adeudar a un ex empleado el resarcimiento por despido debido a la falta o disminución de trabajo, figura contemplada en el artículo 247 de esa norma.
Daniel Rogelio Argüello acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 3ª, por aplicación del artículo 9 de la ley 25013, lo condenó a abonar a su ex empleado, Daniel Kukanja, una multa consistente en agregar a la indemnización de 50% por antigüedad, un interés de 1%.

El TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Rubio y Carlos García Allocco, señaló que “el a quo sostuvo argumentos inconsistentes y omitió tener en cuenta otros relevantes en el contexto del caso”. En esa dirección, se advirtió que el juez de la instancia inferior, “al tiempo de valorar el accionar de la demandada, aludió a una circunstancia que provocó el quiebre lógico de su razonamiento”, manifestando expresamente que "no comprobó" actitudes dilatorias u obstrucciones del empleador durante el procedimiento, quien se limitó “a ejercer su derecho de defensa”.

El Alto Cuerpo evidenció que, así, el sentenciante entendió configurada la hipótesis del artículo 275 LCT “por aplicación de la presunción del artículo 9 de la LE que remite a despidos sin invocación de causa”.

Oposición
En ese orden, se destacó que “si bien es cierto que la condenada pudo saldar el crédito que había reconocido, la sola omisión de pagar no autoriza a considerar que hubo intención de impedir el progreso de la acción”, sobremanera, “cuando su oposición a lo pedido se fundó en la falta o disminución de trabajo que invocó para el desahucio basado en la crisis económica general que, aunque fuera inoponible al empleado, a la postre resultó admitida en la decisión”.

Por ello, el Máximo Tribunal anuló el pronunciamiento en ese aspecto y rechazó la aplicación de la sanción prevista en el artículo 275, LCT.

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