El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) eximió a Telecor SACI (Canal 12) de abonar diferencias indemnizatorias y salariales al ex compaginador y editor de noticieros, al advertir que conforme las tareas realizadas por el actor, su encuadramiento convencional correspondía al convenio colectivo de trabajo de empleados de Televisión y no al de trabajadores de Prensa.
La Sala Laboral, integrada por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, falló así en el pleito por el cual la empresa acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo la condenó a abonarle a Juan Héctor Cabrera diferencias de haberes y su incidencia en las indemnizaciones, aguinaldo, preaviso, integración del mes de despido y vacaciones, al considerar que las tareas de éste encuadraban en las descriptas por el convenio de prensa.
La demandada denunció errónea aplicación de la ley al entender que la indemnización que abonó fue conforme a la normativa aplicable a los trabajadores de televisión (SAT).
El TSJ sostuvo: “En el caso particular de los periodistas resulta dirimente la naturaleza de la labor que realiza el dependiente ya que decide la operatividad del estatuto profesional respectivo” y destacó que “el actor relató que a partir de 1996 desempeñó tareas de compaginación y edición del servicio informativo –al principio en carácter de suplente y luego definitivamente-, aspecto que la demandada admitió (…), aunque vinculadas con la actividad de televisión y no de prensa”.
Ante ello, se puntualizó que “obra un acuerdo firmado por las partes sindical y empresaria (SAT – Telecor SA), con base en las previsiones del CCT N° 131/75, para regular expresamente el reemplazo de funciones en el área operativa para la labor de editores de VCR, en atención a la innovación tecnológica, creándose la categoría de volante técnico operativo cuyas funciones desempeñara el accionante durante largo tiempo”. El TSJ advirtió que Cabrera participó como dirigente del referido sindicato en calidad de delegado congresal suplente y directivo del gremio, cargo éste al que renunció recién en 2000. Por ello, el Máximo Tribunal concluyó que “no puede inferirse el carácter de periodista profesional que dé fundamento a la protección especial del estatuto pertinente (artículo 2, ley 12908)”.
Finalmente, se añadió que, “atento a que la empleadora abonó las indemnizaciones conforme la categoría del convenio que se declara aplicable, deberá rechazarse la demanda en todas sus partes”.