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Excluyen tutela de delegado de EPEC

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Se excluyó la tutela sindical de un delegado gremial de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), a fin de imponerle una sanción de 25 días de suspensión, al comprobarse que cometió la falta endilgada sin que en ese momento revistiera el carácter de dirigente. Asimismo, se advirtió que no es competencia del tribunal determinar la caducidad de la facultad de la empresa de imponerle la sanción después de 12 meses desde la comisión del hecho.
La decisión fue adoptada por la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Carlos Toselli, Daniel Horacio Brain y Huber Alberti, en el pleito en el cual la EPEC solicitó la exclusión de la tutela sindical de Carlos Luis Lai, a quien le atribuyó ser responsable de no haber ejercido el control sobre el movimiento de materiales pertenecientes a un lote de remate, lo que facilitó que pretendieran retirarse, sin documentación alguna, 17 transformadores de potencia.

El tribunal señaló que del sumario administrativo se desprende con claridad que “el hecho irregular existió y que surge una imputación concreta de carácter omisivo en cuanto a sus labores funcionales por parte del demandado señor Lai, que nada tiene que ver con labor gremial alguna o que conformara obstáculo al desempeño de actividad sindical”.
Se agregó que, conforme constancias del sumario, a la fecha de los hechos Lai “no revestía el carácter de dirigente sindical, situación que adquiere a partir del 30 de marzo de 2007”. Por lo que, “de modo alguno puede inferirse que la decisión de (…) aplicarle la sanción disciplinaria de suspensión tuviera alguna connotación que afectare la libertad sindical o la defensa de los trabajadores a los que a partir de marzo de 2.007 pasó a representar”, se subrayó.

Por otra parte, que “con relación a la caducidad de la posibilidad de imponer sanciones por haber transcurrido el plazo de doce meses desde la comisión del hecho hasta la iniciación de la acción de exclusión de tutela sindical, entendemos que le asiste razón a la demandante de que ello excede el marco competencial del A-quo, ya que tal aspecto hace a la procedencia sustancial de la medida disciplinaria”.

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