El juez de Ejecución Penal José Daniel Cesano (1ª Nominación) ordenó la inmediata exclusión del interno Daniel Herrera del régimen de máxima seguridad.
“La permanencia de un penado en un régimen de estas características (o en regímenes diferenciados parecidos, por ejemplo, mediana contención), per se, no significa un agravamiento en las condiciones de detención”, señaló en magistrado.
Asimismo, el juez recordó que ya tuvo oportunidad de pronunciarse respecto de que, en determinadas situaciones, “la incorporación transitoria – por un breve período de tiempo – de un interno en estos regímenes puede constituir un instrumento útil para conjurar situaciones de riesgo”, tanto para sí mismo como respecto de sus pares, aunque efectuó aclaraciones (ver aparte).
El juez precisó que Herrera llevaba cuatro meses y 14 días en el régimen de máxima seguridad y valoró que el plazo consignado no era razonable, enfatizando que “si a título sancionatorio la administración sólo está habilitada a mantener a un interno en este régimen por el término de 90 días, la permanencia, a tenor de lo dispuesto por el inciso b, del artículo 2, acápite 5º, resulta contraria al principio de proporcionalidad”.
En esa inteligencia, el magistrado resaltó que no parecía razonable que para “una mejor contención y un eficaz tratamiento” se mantuviera el penado en el régimen por un lapso temporal que excedía el quantum reglamentario máximo que correspondería a título sancionatorio.
“Admitir lo contrario sería consentir que quién se encuentra sancionado (con la verificación de las infracciones que han justificado esta incorporación) esté, paradojalmente, en mejor situación que aquel que, por conjeturarse a su respecto eventuales problemas de convivencia, pueda permanecer, sine die, en aquel régimen”, determinó Cesano.
Además, el juez plasmó que existía un argumento autónomo que también daba sustento a la exclusión y expresó que dispuso la realización de un informe pericial por parte del psicólogo del Equipo Técnico de los Juzgados de Ejecución Penal, con la finalidad de indagar en la personalidad del penado.
Depresión
Así, el juzgador puntualizó en su sentencia que el profesional determinó que se advertían en el penado elementos compatibles con proceso depresivo, lo cual era reactivo a la deprivación sensorial a la que se vio expuesto, estimando que, de continuar aisaldo, la sintomatología tendería a incrementarse, ya que el tiempo transcurrido sobrepasó los límites deseables.
“Se puede apreciar – ahora desde lo empírico – la inconveniencia de esta permanencia prolongada (…), motivo por el cual corresponde su exclusión (…) e incorporación en régimen común”, concluyó Cesano.
Obligación de control |
Tras recordar que la permanencia de los internos en regímenes diferenciados de detención no implica, por sí sola, el agravamiento de las condiciones de ésta, el juez José D Leé tambiénMás popularesNewsletterFormá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.
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