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Exclusión probatoria: sobreseen a un acusado 

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ratificó el sobreseimiento de un hombre y recordó que las actuaciones policiales deben ser controladas.

En 2020, el personal policial detuvo a un hombre por la sospecha de que “caminaba apurado”, y procedió a requisarlo sin contar con la orden judicial correspondiente, iniciándole luego una causa por portación de arma de fabricación casera.

En la audiencia de remisión a juicio de la causa, la defensora oficial planteó la exclusión probatoria del acta de requisa y secuestro, por carecer de fundamentos y de la pertinente autorización de un juez. Por esos motivos solicitó el sobreseimiento, a lo que se opuso el representante del Ministerio Público Fiscal, Juan Malvasio, quien adujo que tal petición era prematura.

La jueza de Garantías Paola Firpo hizo lugar al planteo de la defensora, excluyó la prueba considerada viciada y dictó su sobreseimiento. La medida fue ratificada por el vocal de Juicio y Apelaciones Gustavo Pimentel, y -ante un recurso interpuesto por Fiscalía- la Sala I de la Cámara de Casación Penal revocó la decisión y dispuso la continuidad del proceso.

En este escenario, el defensor presentó un recurso de impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ de Entre Ríos, que hizo lugar al planteo y dejó firme la resolución de mérito que dispuso el sobreseimiento.

Los jueces recordaron los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”, donde se fustigan las actuaciones policiales carentes del contralor judicial y basadas en la “mera sospecha”.

“La requisa del ocasional transeúnte R., se efectuó sin presentarse ninguno de los requisitos que, por la invasión que supone al ámbito de privacidad e intimidad del sujeto pasivo”.

También mencionaron que la propia CorteIDH se pronunció en estos casos «con idénticas semejanzas al presente -detención en la vía pública, por estado de sospecha y nerviosismo y requisa personal en dicha ocasión-» y condenó al Estado argentino por «permitir -a través de sus operadores- que se sostuviera en el tiempo, la flagrante violación a derechos humanos».

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