La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió la procedencia de una excepción de arraigo cuando el solicitante tiene domicilio real en el extranjero y no posee bienes inmuebles en nuestro país.
En las actuaciones “Ekos Corporation c/ Ekosur SA s/ cese de oposición al registro de marca”, la accionante, con domicilio real en Washington, Estados Unidos, demandó con el fin de obtener el cese de oposición por parte de la segunda al registro del signo “Ekos” en la clase 10 del nomenclador marcario.
En ese contexto, Ekosur SA se presentó para oponer la excepción de arraigo y solicitar la suspensión del plazo para contestar la demanda fundando su pretensión en el artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCCN), en atención a que la actora tenía domicilio real en el extranjero y no poseía bienes inmuebles en Argentina.
Cabe acotar que contra dicho traslado, la accionante invocó la igualdad de trato contemplada en el artículo 2610 del CCCN.
Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, ante lo cual los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo hicieron referencia a los artículos referidos y resolvieron que la excepción de arraigo opuesta por Ekosur SA resultaba procedente.
Los magistrados resaltaron que el artículo 2610 del CCCN no tiene incidencia sobre lo dispuesto en el artículo 348 del procedimiento, porque la nacionalidad del actor no es un elemento determinante para la viabilidad del arraigo, como sí lo es la ausencia de domicilio y bienes inmuebles en el país, sea el demandante extranjero o no.