lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Excarcelan a imputado mientras se sustancia el juicio de extradición

IGNACIO VÉLEZ FUNES
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La decisión fue adoptada por la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24767.

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por Ignacio Vélez Funes y el juez subrogante José Vicente Muscará, resolvió disponer la libertad a Javier Edgardo Ledezma y revocar así la resolución dictada por el juez Federal N° 3 de Córdoba, que había denegado la excarcelación.

En su resolución, los jueces declararon de oficio la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24767 en el caso particular de Ledezma, sobre quien pesa una orden de captura internacional librada por la Justicia de la República de Portugal por la presunta comisión del delito de robo a mano armada y pertenecer a una organización, asociación o grupo delictivo.

Al fundamentar su voto, Vélez Funes destacó que “ atento que el planteo de excarcelación tiene lugar en un proceso de extradición, es preciso anotar que, en nuestro país, la extradición encuentra su base legal en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24767) y en los tratados internacionales sobre la temática. De esta manera, enuncia su artículo 2º que dicha ley se halla informada por el principio de “subsidiariedad”, en virtud del cual su aplicación corresponde para el caso en que no exista tratado sobre la materia, debiendo ser, asimismo, utilizada para interpretar el texto de dichos instrumentos y aplicada en aquellos puntos no regulados por éstos…”.

“…Así, el artículo 26 de la ley de extradición no autoriza la aplicación de los institutos de exención de prisión y excarcelación durante la tramitación de juicios de ese tipo, con excepción de los casos expresamente previstos en los artículos 29 y 33 de la ley, que no están dentro del supuesto del presente caso. De esta manera, cabe destacar que el mencionado artículo representa un obstáculo a la aplicación de los artículos 316 a 333 del CPPN a las personas requeridas de extradición…”. “De acuerdo con el principio de inocencia que informa el espíritu y la letra de la normativa constitucional, la excarcelación constituye un derecho que asiste al imputado en virtud de lo prescripto por el artículo 18 de nuestra Carta Magna, así como también por los Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a partir de la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22). A su turno, Muscará, votó en igual sentido.

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