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Ex secretaria de bloque no accedió a la probation

La acusada cambió el valor consignado en una factura expedida por una panadería por la compra de pan criollo y luego intentó cobrarla.
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Si bien la ley excluye a los funcionarios acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus cargos de la posibilidad de acceder al beneficio, la defensa argumentó -sin éxito- que la imputada no tenía encomendadas tareas públicas.

El Tribunal Superior de Justicia rechazó concederle el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (probation) a una ex secretaria de bloque del Concejo Deliberante de Río Cuarto, imputada por los delitos de adulteración de instrumento privado, uso de documento privado adulterado agravado y fraude en perjuicio de la administración pública agravado en grado de tentativa.

Maniobra
Según la acusación, Verónica Abasolo cambió el valor consignado en una factura expedida por una panadería por la compra de pan criollo y luego intentó cobrarla ante la Subdirección General de Presupuesto del Concejo Deliberante.

Concretamente, la imputada habría insertado un número “tres” delante del precio original, de 12 pesos, de tal manera que figurara un monto más elevado: 312 pesos.

La maniobra se habría completado con la incorporación al pie del documento de la leyenda “trescientos doce pesos criollos”.

Si bien la ley excluye a los funcionarios públicos acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus cargos de la posibilidad de acceder al beneficio de la probation, la defensa argumentó que Abasolo no tenía encomendadas tareas públicas, puesto que se desempeñaba como secretaria del bloque de concejales “Río Cuarto Para Todos” y que un frente político “es una institución de la sociedad civil”.

“Caja chica”
Sin embargo, la Sala Penal del Máximo Tribunal provincial concluyó que la encartada si cumplía funciones públicas, ya que entre sus tareas figuraba la organización administrativa y funcional de un bloque de concejales; esto es, de “aquellos representantes de la ciudadanía que tienen a su cargo la sanción de las ordenanzas que regulan la convivencia de la vida en sociedad, como también el control de los actos de gobierno que realiza el poder ejecutivo municipal”.

A su vez, indicó que -conforme surgía del requerimiento de citación a juicio-, también podía afirmarse que los hechos por los que se la acusó fueron cometidos en el ejercicio de la función pública, pues ocurrieron en el marco de una de las actividades que le habían asignado, específicamente, la custodia y administración de la “caja chica del bloque”.

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