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Ex jefe comunal debe resarcir a la Comuna de Bouwer

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Al hacer lugar a la demanda planteada por las actuales autoridades comunales, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó al ex presidente de la Comuna de Bower a abonar más de 63 mil pesos a dicha entidad municipal por los perjuicios ocasionados por la construcción de una pileta semiolímpica que sufrió un deterioro “irrecuperable”, al quebrarse por la mitad en función no haberse preparado el suelo para soportar las cargas correspondientes.
El fallo determinó que “existen elementos que permiten concluir que el demandado (…) no ha actuado con la diligencia debida, ni ha efectuado los procedimientos técnicos necesarios para la realización de esta obra destinada a toda la sociedad, por lo que debe hacerse lugar a la demanda de autos, sin que sea necesario el tratamiento de cualquier otro extremo que pudiera coadyuvar a determinar la responsabilidad del demandado para que se configure la procedencia de la acción”.
El natatorio se construyó en 2003 bajo la presidencia de José Alberto Sciortino en terrenos del ferrocarril ubicado dentro del ejido de la Comuna de Bouwer y en la demanda entablada por el actual jefe comunal se aseguró que fue realizada “sin compactar terreno, sin encadenar muros, sin planificar, sin proyectar, sin estudios de suelo, sin dirección y con total negligencia e imprudencia”.

El magistrado ordenó que el accionado abone al municipio la suma erogada para realizar la obra -más de 44 mil pesos-, así como también 19 mil pesos destinados a “rellenar con tierra el hueco de la pileta de natación”.
El pronunciamiento analizó que la pericia oficial determinó que aquello “que le produjo un quiebre en todo su ancho, aproximadamente a la mitad de su longitud, línea o eje sobre el cual se produjo la rotación, fue la inexistencia de un paquete estructural de suelo preparado para soportar las cargas gravitatorias y sobrecargas del agua (…) que significó en lo técnico-económico la pérdida irrecuperable de esta obra”.
A su vez, se advirtió que “la parte demandada no ha acompañado, ni ha probado, haber realizado estudios de suelo, planos de la obra, ni dirección técnica de la misma, entre otros requisitos que aseguraran una construcción sólida y duradera”.

Elementos

Se expuso que “existen otros elementos que hacen presumir la precariedad en que se ha construido la misma”, tales como “el escaso tiempo que transcurrió entre que se aprobó la construcción por resolución comunal, se inició y se concluyó la obra; la informativa a Dipas, de la que surge que no existió autorización de esta entidad a conectar un caño de agua para proveer del liquido elemento a la pileta (…) todo lo cual, pone de relieve las irregularidades con que se construyó el natatorio en cuestión”.
“Debe tenerse en cuenta además, que el señor Sciortino es de profesión arquitecto (…), por lo que no podía desconocer las técnicas necesarias, ni las proporciones de materiales, preparación y calidad del suelo, etcétera, adecuados para la construcción de una obra de esa magnitud”, agregó la resolución.

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