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Ex guardia no probó fraude de cooperativa de trabajo

30 junio, 2010
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La accionante aducía que la empleadora utilizaba la estructura jurídica referida para encubrir un contrato de trabajo. Por el “inútil desgaste jurisdiccional” le impusieron las costas.

Teniendo en cuenta que la actora no aportó al proceso ninguna prueba independiente tendiente a comprobar la utilización de la estructura jurídica de una cooperativa para encubrir un contrato de trabajo, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Mario Ricardo Pérez, rechazó la demanda presentada por una ex socia de la Cooperativa de Trabajo Independencia Ltda., quien denunció fraude laboral en su actuación cooperativista, y le cargó además las costas del juicio.

Patricia Beatriz Fronte realizaba tareas de portera y guardia de seguridad y denunció que ello encubría una relación laboral al no recibir participación alguna por parte de los supuestos “socios cooperativistas” en la vida social de la entidad. La demandada negó dichos hechos afirmando que la relación se desarrolló correctamente en el marco de la ley 20337, que regula la actividad cooperativista.

En ese entorno litigioso, el tribunal afirmó que la accionada “es una cooperativa de trabajo constituida legalmente, de conformidad con las normas que regulan ese tipo de sociedades, y formalmente inscripta en los organismos pertinentes que regulan y controlan su actividad”.
En esa dirección, el vocal destacó que “para que se predique la existencia de fraude se requiere que se invoque y pruebe: 1) Una manifestación falsa de un hecho determinado, 2) Que el emisor conocía dicha falsedad, 3) Que el perjudicado confió en esa manifestación en su propio perjuicio”.

No obstante ello, el juez Pérez razonó que “en autos no lucen acreditados tales aspectos”, y subrayó que “en el supuesto de autos no existen evidencias de que el ente societario demandado fuera creado ex profeso para sustraerse de obligaciones laborales”. Así, también se puntualizó que “la actora renunció a su prueba testimonial, lo que hubiera resultado dirimente a los fines de acreditar sus dichos de demanda”.

En otro aspecto, el tribunal tuvo en cuenta que “durante toda la relación no formuló a la accionada reclamo alguno de índole laboral, lo que no se explica si consideraba que lo unía una relación de dependencia con la demandada” y que además la actora por casi aproximadamente nueve meses estuvo “percibiendo mensualmente ‘anticipos de retorno’ sin objeción alguna”.

En consecuencia, se concluyó que “se está en presencia de una relación de evidente naturaleza asociativa que se ubica fuera de un contrato subordinado de trabajo, captada expresa y específicamente por los presupuestos de la ley 20337”, rechazando así la demanda en todas sus partes, con costas al obligar a la contraria “a litigar ocasionando todo este desgaste jurisdiccional inútil”, sentenció el fallo.

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