domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ex cónyuge no debe pagar alquiler al ex marido por el uso de la vivienda que habita con sus hijos

DECISIÓN. El fallo eximió a la madre de pagar por la vivienda donde viven sus hijos.
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El Juzgado 5º de Familia de Córdoba, a cargo de la jueza Susana María Squizzato, rechazó la demanda presentada por P. F. F., quien solicitaba que su ex cónyuge, G. N. C., pagara una renta compensatoria por el uso del inmueble que fuera sede del hogar conyugal. La resolución se fundamentó en la aplicación de perspectiva de género y en el análisis de las condiciones económicas de las partes involucradas.
El pedido surgió en el marco de la atribución del uso del inmueble familiar a la madre, quien reside allí junto a sus hijos menores de edad tras un acuerdo alcanzado entre las partes durante el divorcio. Este acuerdo estipulaba que el uso de la vivienda se mantendría hasta que el hijo menor alcanzara los 21 años de edad.
En su demanda, el hombre solicitó que se le abonara una renta equivalente al 25% del valor locativo del inmueble, en función de su participación en la propiedad ganancial del bien, según lo establecido en la pericia oficial. Argumentó que el uso del inmueble por parte de su ex cónyuge era exclusivo y, por tanto, debía compensarse económicamente.
Por su parte, la demandada, G. N. C., rechazó la pretensión invocando la imposibilidad de afrontar el pago de la renta reclamada debido a sus ingresos insuficientes y a la naturaleza inestable de su trabajo. Además, destacó que, a diferencia de su ex marido, quien cuenta con una situación económica más favorable, ella destina sus recursos al cuidado y bienestar de sus hijos menores, quienes también residen en la vivienda familiar.
Al resolver la cuestión, la jueza Squizzato destacó que la atribución del uso de la vivienda familiar, conforme los artículos 443 y 444 del Código Civil y Comercial, es uno de los efectos del divorcio y puede incluir la fijación de una renta compensatoria. Sin embargo, en este caso, consideró que no correspondía acceder al pedido del actor.
La magistrada subrayó que el inmueble no es utilizado exclusivamente por la ex cónyuge, sino que constituye la residencia habitual y el centro de vida de los hijos menores. En este sentido, recordó que el derecho de uso del inmueble había sido atribuido por acuerdo entre las partes, en el marco de las obligaciones alimentarias que incluyen garantizar el derecho a la vivienda de los hijos.

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