jueves 28, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 28, marzo 2024

Ex concubina debe indemnizar el valor de los bienes aportados al hogar común por su ex pareja

ESCUCHAR

Si bien evaluó que no era procedente considerar que entre las partes existió un comodato relativo a los bienes en litigio, como invocó el accionante, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- hizo lugar a la demanda entablada por éste contra su ex concubina reclamando se le abone el precio de los muebles que aportó en la vivienda en común que compartían las partes y que quedaron en poder de la mujer.

El fallo sostuvo que, por más que no se configuró el comodato pretendido, con base en el cual el demandante fundó su reclamo, la acción resulta procedente, en tanto, “probada (…) la propiedad del actor de los bienes aportados y que la conformación de dicha comunidad o no se produjo o duró muy poco, aquellos bienes muebles -insisto- de propiedad del actor deben volver a su dueño o, en su defecto, el valor de ellos”, pues “lo contrario constituiría (…) un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada”.

Las partes convivían en la misma vivienda de Río Ceballos, pero luego se produjo la ruptura de la relación, razón por la cual el ex concubino reclamó por carta documento la restitución del televisor, DVD, mesas, sillas y otros muebles que había aportado y, ante el silencio de la mujer, demandó judicialmente el valor de tales bienes, alegando que la obligación de su contraparte emanaría de un supuesto contrato de comodato celebrado entre ellos.

En primera instancia se rechazó la demanda por disentir con el encuadre contractual otorgado por el accionante, pero la citada Cámara, en virtud de la mayoría conformada por Rubén Atilio Remigio y Silvia Palacio de Caeiro, revocó lo resuelto y ordenó que la demandada abone dos mil pesos por el valor los bienes muebles en cuestión.

Figura
El pronunciamiento predicó que, “fuera ya de la figura del comodato, no existe causa jurídica para que la demandada los conserve, pues habría un enriquecimiento ilícito, sin causa”.
La mayoría del tribunal entendió que “no acceder a la pretensión actora podría configurar un enriquecimiento sin causa para la demandada, vedado por nuestro Derecho (doctrina de los artículos 728, 907, 1.165, 2.301, 2.302, concordantes y correlativos, del Código Civil), que conservaría en su patrimonio cosas muebles que se encuentra probado que no le pertenecen, situación que carecería de causa jurídica”, a la vez que “ello conlleva necesariamente el consecuente empobrecimiento del actor, también sin causa legal alguna, aspecto repudiado por nuestro Derecho positivo”.

En ese sentido, se analizó que “no hay obligación de restituir derivada del contrato de comodato, que se ha tenido por inexistente (…) mas ello no excluye la obligación de restituir del tenedor precario a su propietario o, en su defecto, abonar el valor correspondiente”, en tanto “es claro que el actor pudo errar en su calificación jurídica y el juez debe salvar (…) dicha situación, a través del principio ‘Iura novit curia”.

Disidencia
Por su parte, el vocal Jorge Miguel Flores votó en disidencia, coincidiendo con el juez de origen respecto a que la demanda no podía prosperar porque el accionante debió interponer la acción de cumplimiento contractual relativa al comodato que invocó, previo a reclamar se le abone el precio de los bienes objeto del sinalagma.

Entre otros fundamentos, el magistrado recordó que “en idéntico sentido nos hemos expedido en ante

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?