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Estupefacientes: revocan nulidad de procedimiento de Gendarmería

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Por mayoría, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones rosarina hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto los sobreseimientos dictados por el a quo

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra del fallo que declaró la nulidad del acta de procedimiento y de todo lo actuado en un sumario que inició Gendarmería Nacional, sobreseyendo a los encartados, a quienes se les secuestraron estupefacientes y armas de fuego.
El hecho que motivó la causa ocurrió en julio de 2016, cuando agentes de uno de los destacamentos móviles advirtieron la presencia de dos hombres quienes, al verlos, huyeron.
Tras una breve persecución fueron aprehendidos. Al ser requisados les incautaron una bolsa con marihuana, proyectiles, municiones, un arma calibre 22 y una escopeta.
A su turno, tal como reclamó la defensa oficial -que adujo que se cometieron serias irregularidades-, el a quo declaró la nulidad del acta de procedimiento, decisorio que fue apelado por el instructor.

El recurso fue mantenido por el titular de la Fiscalía General ante la alzada, Claudio Palacin, quien citó los argumentos de su colega y reiteró que la aplicación del instituto de la nulidad fue errónea.
En ese sentido, alegó que como antes de adoptarse aquella sanción se había dictado el procesamiento de los involucrados, la decisión fue prematura porque implicaba el cierre definitivo de la causa. Al resolver la cuestión, por mayoría, la Cámara revocó la sentencia en crisis.
En su voto, el juez Jorge Gallino consideró que si bien la preventora dejó constancia de las circunstancias que determinaron la persecución de los encausados y su posterior requisa y detención, no existía constancia alguna de la convocatoria en el sentido declarado por los testigos de actuación; es decir, que fueron llamados con posterioridad a la aprehensión y secuestro.
Sin embargo, valoró que la nulidad decretada fue prematura y que era necesario profundizar la investigación, citando para ello a los gendarmes que intervinieron en el procedimiento y suscribieron el acta, así como a los agentes de Criminalística y Estudio Forense que participaron, a efectos de contar con más datos respecto del momento de convocatoria de los testigos de actuación y, en su caso, sobre las razones del eventual traslado del procedimiento a la sede de Gendarmería; todo ello, para establecer si se trató de un error en la confección del acta o de una omisión deliberada.

“No se produjo la totalidad de la prueba necesaria para agotar la cuestión traída a estudio”, concluyó.
El vocal Aníbal Pineda adhirió a las expresiones de su colega, pero el magistrado Fernando Barbará se manifestó en disidencia.
Barbará entendió que la forma como procedió el personal implicó que se obviara la intervención del juez, lo que se sumó a la ausencia de testigos del acto, supuestos que no admitían saneamiento.
Por ello, propició que se confirmara el fallo que anuló la requisa y el resto del expediente.
“No hubo circunstancia objetiva alguna que generara, en principio, sospechas suficientes”, subrayó, y acotó que fue irregular la ausencia de testigos civiles para dar fe de lo actuado por los agentes.

Con éxito, el fiscal argumentó que la decisión del a quo fue prematura porque implicaba el cierre definitivo de la causa. La mayoría de la alzada concluyó que no se produjo la totalidad de la prueba necesaria para agotar la cuestión.

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