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Estimación de los daños, pese a prueba insuficiente

23 septiembre, 2010
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Rechazan objeción de la aseguradora por la suma que se ordenó pagar al indemnizar un accidente de tránsito

Si bien la aseguradora citada en garantía apeló quejándose porque “el accionante incumplió con la carga procesal de acreditar la extensión del daño”, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba convalidó el pronunciamiento que valoró “prueba compuesta” a fin de estimar “prudencialmente” el monto de la indemnización por deterioros de un automotor en un accidente de tránsito.

En su fundamentos, el Tribunal de Alzada destacó que “nada impide que el magistrado por vía de estimación prudente infiera la precisa cuantía del rubro resarcitorio, asentando su argumento presuntivo sobre prueba compuesta, de modo tal que sea dable extraer el convencimiento indispensable sin que pueda negarse la cuantía del monto resarcitorio deslindado y fijado por las bases indicadoras de que se vale”.

En primera instancia se estableció en 5.200 pesos el costo de reparación del rodado del demandante con base en diferentes constancias documentales , tales como presupuestos de talleres mecánicos cuya autenticidad no fue corroborada mediante las pertinentes testimoniales.

La Aseguradora Federal Argentina SA apeló considerando insuficiente la prueba aportada respecto de la cuantía del daño, pero la citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, desestimó el recurso y ratificó lo resuelto.

Material emergente
En sus fundamentos, el fallo expuso que, “tratándose del ítem referido al daño material emergente reclamado, concurre una directiva de interpretación insuflada de la necesidad de evitar que todo excesivo rigor manifiesto conduzca a la indebida frustración del derecho sustancial del justiciable que requiere el amparo de la tutela jurisdiccional, respecto del cual las normas procesales asumen carácter realizador y el proceso se exhibe como un instrumento de satisfacción de pretensiones en clave axiológica y no sólo de disciplina procedimental”. Citando doctrina, el decisorio remarcó que “el requisito de la certidumbre impera con todo rigor en lo que atañe al perjuicio mismo (…) en cambio, no opera con similar estrictez en relación con la demostración del adecuado monto resarcitorio”, en tanto “dicho aspecto concierne acentuadamente a la consecuencia jurídica (la indemnización) del supuesto de hecho (el daño resarcible) y, por ello, media alguna flexibilidad para esclarecer el grado que al consecuencia debe revestir”.

Así, se concluyó que “el servicio de justicia prestado por el ‘A quo’, no rebasa la norma procesal que el apelante estima vulnerada, por el contrario, la enriquece interpretativamente en la dinámica del caso generador de proceso concreto, puesto que ‘si se ha demostrado un daño indemnizable (el presupuesto condicionante) la reparación es efecto ordenado por sistema de fondo y por el procesal que instituye la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos en juicio”.

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