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Estados no responden por daños de lluvias fuertes

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La Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de Córdoba desestimó una demanda contra la Municipalidad de Alta Gracia, de los hijos de una mujer que murió ahogada al ser arrastrada por una fuerte corriente de agua de lluvia mientras caminaba por una vereda. El tribunal entendió que “la prueba sobre el lugar del hecho, más las reglas de la experiencia y la ausencia de otra causa posible (…) llevan a la conclusión de que la víctima fue arrastrada (…) sin que ello signifique que el municipio sea responsable por semejante accidente”, pues “no se puede responsabilizar al Estado o a las municipalidades por los daños que causen lluvias fuera de lo común”.
En “Cataldo, Daniel y otros c/ Municipalidad de Alta Gracia, ordinario”, los accionantes fundaron la demanda en que, en octubre de 1999, “la víctima (madre de ellos), mientras se conducía por calle Garzón a su domicilio, fue arrastrada por la corriente de agua (…) que la hizo caer al lecho del canal donde el agua desemboca, falleciendo ahogada” y agregaron que la responsabilidad de la comuna demandada se debió a que “ha emplazado en el lugar del accidente barandas inapropiadas, habiendo actuado con culpa ya que esa obra pública configura un riesgo para los transeúntes”.

En primera instancia se rechazó la acción y, pese a la apelación de los demandantes, la Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres -autor del voto- y Mario Sársfield Novillo, desestimó el recurso al valorar que “no surge acreditado (…) que el evento dañoso se debiere al riesgo o vicio de la cosa del dueño o guardián demandado, ni tampoco se probó que la ausencia o existencia en mal estado de las barandas fueren el motivo del accidente”.
“Estimo que el deber de seguridad que recae sobre la demandada no se ha conculcado, ya que la falta de servicio capaz de comprometer la responsabilidad de la accionada cede cuando las personas se exponen voluntariamente a situaciones de riesgo que ponen en peligro sus vidas o integridad física”, al tiempo que “el hecho generador fue la fuerte corriente de agua que se desplazaba por la pendiente pronunciada de calle Garzón, que conocía de manera acabada la víctima, quien salió de su domicilio con dirección al kiosco, de noche y con lluvia torrencial”, postuló el Órgano de Alzada.

Se predicó que “las circunstancias de tiempo y lugar (…) aconsejaban otra conducta (no salir o esperar); es decir, se advierte imprudencia en el caso concreto por parte de la damnificada”, siendo que “la persona fallecida conocía la irregularidad del terreno” y “salió de noche y con una fuerte lluvia”, y “en ningún momento se acreditó que, de haber existido esas barandas, la damnificada no hubiere sido arrastrada”.

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