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Estado provincial fue condenado a abonar diferencias

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Con sustento en los principios de enriquecimiento sin causa, de igual retribución por igual tarea, de cobertura necesaria del cargo y el hecho de ejercer la función por parte de la actora con la anuencia de la Administración durante un determinado período de tiempo, la Justicia contencioso-administrativa condenó a la Provincia de Córdoba a abonar diferencias de haberes a un ex agente, al comprobarse que ejerció efectivamente el cargo de jefa del Departamento de Odontología del Ministerio de Salud, sin percibir la remuneración acorde a esa función. Al mismo tiempo, se denegó que las mayores tareas reconocidas se tomen como base del haber jubilatorio.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual, el Estado provincial denegó a Graciela Aída Albizuri el pago de diferencias de haberes por considerar que no existió designación en el puesto denunciado conforme a la reglamentación vigente.
El tribunal señaló que “la actora, efectivamente, desempeñó funciones propias del personal de Jefatura de Departamento”, siendo tal hecho “conocido y aceptado por las mismas autoridades provinciales del área de Salud provincial y otras”, e incluso ello “fue dispuesto expresamente por resolución administrativa el reconocimiento de las funciones desempeñadas con anterioridad a tal acto, y el encargo de su desempeño desde el dictado del acto en adelante”, subrayó Suárez Abalos de López.
Se destacó que “ante terceros la actora aparecía como una autoridad provincial, que incluso representó a la Provincia en acontecimientos varios”, concluyéndose que “los principios de enriquecimiento sin causa, de igual retribución por igual tarea y de cobertura necesaria del cargo; y el hecho del ejercicio de la función por parte de la actora con la anuencia de la Administración durante un determinado período de tiempo, imponen se le reconozca a la demandante las diferencias de sueldos reclamadas, condenando a la Administración a satisfacerlas”.
Sin embargo, respecto a la pretensión de la actora referida a que las mayores funciones reconocidas se tomen como base del haber jubilatorio que percibe en la actualidad, la Cámara precisó que “no puede prosperar en este juicio, atento no ser competencia de la demandada tal determinación”.

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