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Establecen requisitos para ordenar desalojos en casos de usurpación

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En una sentencia dictada el 26 de agosto pasado, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba consideró -por mayoría- que para dictar lanzamientos compulsivos en casos de delito de usurpación no es suficiente contar con los “motivos de sospecha” que autorizan, por ejemplo, el llamado a declaración indagatoria.
Así, el tribunal estimó que resulta necesario un grado de convicción más exigente, aunque tampoco el propio requerido para la elevación a juicio.
Estas consideraciones fueron efectuadas por la Cámara -integrada por los jueces Carlos Salazar, Gabriel Pérez Barberá y Roberto Spinka- en una resolución que anuló, por carecer de fundamentación, un decreto emanado de la Fiscalía del Distrito I, Turno 4, que intimó al ocupante de un inmueble presuntamente usurpado a abandonarlo en 72 horas, bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública.

En el fallo analizado se consignó que para dictar esta medida tendiente a hacer cesar los efectos del delito, los fiscales de instrucción deberán contar con “un caudal probatorio tal que permita afirmar como consistente -aun provisoriamente- la prueba tendiente a acreditar los extremos de la imputación”; esto es, un grado de convicción similar al de la probabilidad requerida para dictar la prisión preventiva.
En cuanto al momento oportuno para el dictado del lanzamiento, el tribunal, por mayoría (con voto de los vocales Pérez Barberá y Spinka), consideró que la medida -que, en la práctica, configura un desalojo- puede ser dictada en cualquier momento de la investigación, siempre y cuando exista el referido caudal probatorio.
En tanto, el vocal Pérez Barberá precisó que el grado de convicción “no necesariamente debe coincidir con la probabilidad requerida para la elevación a juicio de la causa, en especial, no con el momento temporal propio de esa resolución (esto es, con la clausura de la investigación preliminar)”.

Minoría

Por su parte, la postura minoritaria sostenida por el juez Salazar, estimó que el momento oportuno para disponer el lanzamiento es la clausura de la investigación penal preparatoria, cuando la causa cuenta ya con elementos suficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva (es decir, la existencia del hecho y la participación punible del imputado), con un grado de probabilidad similar al exigible para la elevación de la causa a juicio.

Base probatoria

En ese sentido, el magistrado expresó: “Una medida de semejante magnitud no puede tomarse al inicio de la investigación penal preparatoria –momento en que se cuenta con escasos elementos de prueba–, sino luego de una actividad investigativa de la que surjan elementos (…) suficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva (…), con un grado de probabilidad similar al exigible para la elevación de la causa a juicio (elementos de cargo cualitativamente superiores a los de descargo)”.
Asimismo, destacó que “si bien el fiscal de instrucción puede y debe tomar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos del delito (facultad-deber que no se niega con la postura que propugno), ello debe ser hecho con una base probatoria idónea para acreditar el delito cuyos efectos, precisamente, se intenta hacer cesar”.

Demanda civil

Con respecto al requisito de que sea necesario, para dictar el lanzamiento, que la

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