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Establecen cuándo existe un ejercicio abusivo del ius variandi

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El trabajador, quien se desempeña en el rubro vigilancia, denunció que la demandada lo trasladó de puesto a modo de castigo. Alegó que la medida afectó su salud y la organización

Al aplicar el artículo 12 del Convenio Colectivo del Trabajo (CCT) número 422/05, que regula la actividad del personal de vigilancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación presentado por el actor. Consideró justificado el despido en que se colocó el trabajador luego de que su empleadora, G4s Soluciones de Seguridad SA, ratificó su decisión de trasladarlo a 25 kilómetros de distancia de su domicilio, sin demostrar una necesidad operativa para ordenar la medida.
A su turno, el accionante cuestionó la decisión de la Cámara a quo, que respaldó la decisión de la firma demandada y denunció la violación del artículo 12 del CCT número 422/05, que prohíbe traslados de vigiladores más allá de los 25 kilómetros.
En esa línea, sostuvo que se acreditó que el barrio cerrado que le asignaron como último objetivo superaba “ampliamente” aquella distancia, por lo que no cabía ningún otro análisis, como erróneamente exigió la inferior.
Además, expuso que la juzgadora no ponderó que había personal más cercano y que los testigos afirmaron que lo enviaron allí como castigo.
El reclamante añadió que tampoco tuvo en cuenta otras situaciones, a saber: su problema de asma; si debía cuidar a sus hijos; su antigüedad en la empresa; si trabajaba en otro lugar o si estudiaba y los mayores gastos que implicaría su nuevo destino, entre otras.
La Sala Laboral de la máxima instancia local afirmó que la lectura del pronunciamiento estableció que la conclusión de la Cámara no fue producto de una “derivación razonada” de las constancias del expediente ni del derecho aplicable.
En ese sentido, precisó que aunque refirió que el exceso de los 25 kilómetros en el cambio del lugar de labores le daba derecho al trabajador a oponerse, tildó de “injustificado” el despido en que se colocó luego de que le negaron un nuevo destino. Para la Cámara, en la respectiva intimación el actor no enumeró las modalidades esenciales que entendía vulneradas y los perjuicios morales y materiales que la disposición le ocasionaba, lo que impidió al empleador reconsiderar su decisión.
Objetivo
El TSJ explicó que la a quo, al achacarles deficiencias a los términos empleados por el actor para requerir un objetivo distinto a que le asignaron, en el particular contexto que rodeó el desenlace contractual, reflejó un exceso de rigor formal.
Sobre esa base, ponderó que tal razonamiento dejó de lado la evidencia que aportó la prueba oral, que acreditó, entre otras cosas, el problema de asma que padecía el actor y que la asignación en el country en la ciudad de Villa Carlos Paz, a más de 40 kilómetros de Córdoba, era una “suerte de castigo” para los empleados, ya que había otros vigiladores que vivían cerca (por ejemplo, en la localidad de Malagueño).
El Alto Tribunal concluyó que -si bien era cierto que por la naturaleza de la actividad que desempeña la empleadora los traslados resultan normales- la potestad de organización en tal sentido encontraba como límite el artículo 12 del CCT número 422/05, acotado que la demandada no demostró que la medida respondiera a una necesidad funcional o que no tuviera otro lugar disponible para emplearlo.
“El íntegro contexto analizado conduce a considerar justificado el despido indirecto en que se colocó el dependiente”, valoró la Sala Laboral, que le ordenó a G4S Soluciones de Seguridad SA a abonarle al actor la indemnización por despido”.

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