lunes 7, octubre 2024
lunes 7, octubre 2024
Comercio y Justicia 85 años

España: el Tribunal Supremo no aplicó la amnistía a Carles Puigdemont

ESCUCHAR

La Sala Penal del Tribunal Supremo español concluyó que no cabe la amnistía por el delito de malversación en el “procés” de Cataluña y, consecuentemente, mantuvo vigentes las órdenes de captura de Carles Puigdemont -ex presidente de la Generalitat y líder de Junts– y de otros líderes independentistas.

También planteó una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que fueron condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para quienes no archivó sus penas de inhabilitación hasta 2030.

A su turno, el juez instructor Pablo Llarena dictó un auto en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación que se le imputa a Puigdemont y a otros.

Argumentó que los hechos que se les atribuyen encuadran en las dos excepciones que prevé la Ley de Amnistía española para perdonar delitos de malversación: que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (UE).

El Tribunal Supremo también se negó a aplicar la amnistía por malversación de caudales públicos.

Al igual que Llarena, entendió que los ya condenados obtuvieron un “beneficio personal de carácter patrimonial”.

“Hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”, señaló.

“El que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por quedarse con las cosas de otro, sino por quitarle a otro las cosas”, sumó.

Además, citó las dificultades interpretativas de la norma por el “ritmo de alta velocidad” en su aprobación. “La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”, valoró.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?