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Esfuerzo compartido en la venta de un inmueble

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En un juicio donde se discutió el monto al que debía ascender a partir de la pesificación el saldo de precio de un inmueble vendido en cuotas pactadas en dólares en diciembre de 2001, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba), si bien determinó que el vendedor no puede pretender la inconstitucionalidad de la ley 25561 y complementarias por haberse sometido voluntariamente a ellas después de su dictado, ordenó el reajuste de los pagos que se negó a recibir desde octubre de 2005 -y que motivaron el pleito- en función de la teoría del “esfuerzo compartido”, tras recordar que de acuerdo a la ley 25820 el “en el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido, este reajuste podrá ser solicitado anualmente”.
En la causa en cuestión, el vendedor, Fernando Alberto Gras, se negó a recibir las últimas 16 cuotas (de 60 que fueron convenidas) y promovió demanda de reajuste de precio, la cual fue acumulada a la acción de consignación entablada paralelamente por los compradores, Carlos Faisal Salum y Mouna Hojeiri.
En el fallo que resolvió ambos reclamos, se descartó aplicar únicamente el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para establecer el monto de la deuda -como prescribe la legislación relativa a la pesificación- y en su lugar se ordenó el reajuste conforme la teoría del esfuerzo compartido.

Análisis

El magistrado analizó que Gras “a partir de la cuota que venció en febrero de 2002 aceptó recibir de los compradores pesos a la nueva relación de cambio (US$1=$1) y reajustar en varios momentos posteriores el importe de las mensualidades que originariamente se habían pactado en moneda extranjera; conductas que se concilian con lo dispuesto por los artículos 11 de la ley 25561 y 8 del decreto 214/02 y que traducen el acatamiento de las normas de orden público cuya descalificación ahora se ensaya”, por lo que “esta incongruencia amerita rechazar, sin más y en virtud de la doctrina judicial que emerge de los precedentes de la CSJN, el embate constitucional introducido por quien se sometió previamente y sin objeciones acreditadas al sistema normativo que actualmente se critica”.
“Pero el hecho de que el señor Gras haya aceptado y percibido sin reservas esos pagos a los nuevos valores pautados con sus cocontrantes, no significa que haya renunciado a pedir reajustes posteriores sobre las cuotas por vencer, ni que estuviera impedido de hacerlo”, prosiguió el decisorio, en virtud de lo cual el tribunal accedió al reajuste en función a la citada ley 25820, pues “tratándose en el caso bajo examen de una compraventa inmobiliaria con saldo de precio pagadero en el curso de cinco años, incuestionablemente le asistía al señor Gras (y/o a los compradores) la facultad de instar, al menos una vez por año, la revisión y reajuste (en más o en menos) del importe de las mensualidades”.

Equivalente

Así, en definitiva se resolvió que “dado que el vendedor en su demanda de reajuste peticionó que la corrección se vehiculizara otorgándole el equivalente en pesos a US$ 27.200 (16 cuotas a US$1.700) cada una, de modo de no fallar ultra petita, la diferencia subsistente a favor del señor Gras es la que resulta del menor importe por él pretendido (US$27.200) y la suma ya consignada (US$15.253,17)”, por lo que la demanda prosperó por casi 12 mil dólares.

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