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Comercio y Justicia Capacitaciones

Es válido el planteo de una docente que cuestionó un dictamen médico

4 enero, 2019
Por unanimidad, la Corte rechazó  el planteo contra la Ley de Lemas
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La Corte Suprema ordenó revisar lo actuado por los galenos. La postura de la mujer había sido declarada desierta por no contar con patrocinio letrado

En el marco de una impugnación a un dictamen de la Comisión Médica Central, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia que declaró desierto un recurso por falta de fundamentación por no contar con patrocinio letrado.
El Máximo Tribunal, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti adoptó tal criterio en “C. T., D. M. c/ Anses s/ retiro por invalidez (Art. 49 9.4 ley 24241” frente a una una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
El dictamen señalaba que la peticionaria padecía de esquizofrenia residual grado III que le generaba una incapacidad laborativa de 70%, por lo que se consideraba que se hallaban reunidas las condiciones exigidas por el Art. 48, inc. a, de la ley 24241, para transformar el retiro transitorio por invalidez que tenía por uno definitivo.
La mujer objetó esa postura al considerar que tenía aptitud para retomar sus tareas como docente, aduciendo en su recurso que los argumentos del dictamen no guardaban relación con las conclusiones de la resolución impugnada, ni contenían un razonamiento que permitiera advertir el perjuicio que tal decisión le ocasionaba.
Con tal fundamento, la actora presentó un recurso extraordinario alegando que se había fallado omitiendo elementos y circunstancias “esenciales” para la correcta solución del litigio, vulnerando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
La recurrente sostuvo que la apelación sólo había sido firmado por la parte actora y carecía de asistencia técnica, añadiendo que al existir discrepancias de criterio entre las conclusiones de las comisiones médicas que afirmaron que la actora estaba incapacitada y las opiniones de otros médicos que aconsejaban su reincorporación al trabajo, resultaba imprescindible contar con la intervención del Cuerpo Médico Forense.

La Corte dio vista a la Defensoría Oficial de la Nación, que dictaminó en favor de revocar el fallo para garantizar el efectivo acceso a la Justicia de la mujer, al tiempo que opinó que la sentencia recurrida era arbitraria por limitarse a convalidar la actuación de la junta médica local “sin dar razones para ello” ni “ponderar la opinión de los profesionales que aconsejaban el reintegro de la actora al trabajo”.
Los supremos coincidieron en calificar de arbitrario el fallo, entendiendo que a pesar de que la recurrente no fue asistida por abogado al apelar el dictamen médico, la cámara trató el recurso y lo rechazó “por falta de fundamentación”, lo que inobservó lo establecido en el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que impide a los jueces proveer escritos en los que se “sustenten o controviertan” derechos si no llevan firma de letrado y lo dispuesto en la resolución 305/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que establece “específicamente” que la apelación del dictamen de la Comisión Médica Central debe deducirse con patrocinio letrado.
La Corte decidió remitir nuevamente la causa al Cuerpo Médico Forense y, luego de efectuarse un nuevo estudio, que convalidaba lo dictaminado en primer término por la Comisión Médica Central, resolvió revocar la sentencia de la Cámara, y confirmar el dictamen de esa instancia.

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