El Juzgado Nacional en lo Civil N° 85 autorizó una notificación a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, en una causa por liquidación de sociedad conyugal.
En la acción, en la que se denunció violencia de género patrimonial (ley 26485), se corrió traslado de la demanda y se autorizó la notificación pendiente por carta documento con la transcripción únicamente del proveído.
A los fines de evitar eventuales planteos de nulidad y teniendo en cuenta el resultado de la carta documento, la Justicia reiteró la notificación por algún medio electrónico, ya sea email y/o aplicación de WhatsApp.
En el caso se planteó la nulidad pero se rechazó in limine la revocatoria, “toda vez que los argumentos vertidos no alcanzan a conmover el criterio que dio sustento al proveído, el que ha sido dictado conforme a derecho”. Se concedió, asimismo, la apelación subsidiariamente interpuesta.