Por mayoría, el tribunal concluyó que la letrada efectuó esas diligencias cuando las herederas ya le habían revocado el poder. En disidencia, un vocal admitió el accionar de la profesional
El acto por el cual la abogada apoderada de los herederos se declaró a sí misma perita tasadora evaluadora de los bienes del sucesorio supuso una actuación consigo misma, lo cual no está permitido por ley salvo autorización expresa de las representantes. A esa conclusión llegó la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba que, por mayoría, rechazó el recurso de apelación presentado por la letrada y confirmó que dichos actos estaban viciados de nulidad.
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