La Justicia nacional en lo laboral ratificó el derecho que le asiste al trabajador de ser indemnizado por cesantía incausada, al demostrarse que había notificado debidamente al demandado sobre el problema de salud que lo aquejaba
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisó que resulta injustificado el despido por abandono de trabajo, si la empleadora se encontraba anoticiada del problema de salud del trabajador
En los autos “Vilches, Leonardo Buenaventura c/ Warnes Plaza SA s/ Despido”, el accionante inició demanda en procura del cobro de sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El accionante alegó que la demandada es una empresa que se dedica a la fabricación de autopartes y accesorios para todo tipo de vehículos. Relató que, cuando se encontraba realizando sus tareas, manipulando elementos muy pesados, sintió un fuerte dolor en la columna por lo que se dirigió al Policlínico Regional de Avellaneda, donde le diagnosticaron lumbalgia aguda.
El actor argumentó que, a pesar de sus comunicaciones al empleador y constancias médicas, aquél lo consideró responsable de abandono de trabajo.
Por ello, el actor reclamó las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, a la vez que la demandada en su responde, tras la negativa de rigor, relató su versión de los hechos y pidió, en definitiva, el rechazo del reclamo.
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fue apelada por la demandada, cuestionando el fallo en tanto allí se consideró no acreditado el abandono de trabajo invocado por su parte como causa del despido.
Los jueces Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo explicaron que el abandono de trabajo consiste no sólo en la “no concurrencia” al lugar de trabajo sino que esa ausencia debe hacer presumir una “decisión abdicativa” que no puede inferirse cuando la persona se encuentra enferma.
Los magistrados resaltaron que la demandada se encontraba anoticiada del problema de salud del actor y que ello confirmaban los certificados que acreditaban la atención médica recibida, así como los telegramas enviados y la prueba informativa. Los camaristas explicaron: “Existiendo discrepancias entre los médicos (de la empresa y del trabajador), la demandada, lejos de hacer uso de la facultad que le confiere el Art. 210 de la LCT asumió la actitud de insistir en intimar (al trabajador) a presentarse a trabajar”.
En el fallo se juzgó que el despido dispuesto por la empleadora resultó intempestivo, dado que el abandono de trabajo es un instituto que “encierra renuncia” y es por ello que el legislador introdujo el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso. “No puede, por tanto, funcionar tal instituto que presume que el trabajador ha querido abdicar del puesto de trabajo mientras haya requerimientos concretos y actuales del mismo que revelen su vocación de continuidad”, afirmaron los magistrados.