La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la reglamentación de la ley de migraciones que permite expulsar del país a extranjeros condenados por delitos graves.
Así, se revocó la decisión de un tribunal oral que condenó por abuso sexual a un ciudadano de otro país y ordenó su salida del territorio.
En su fallo, Casación plasmó que fundar una pena accesoria en la sola calidad de extranjero del condenado implicaba transgredir el principio de culpabilidad, por lo que declaró inconstitucional el artículo 22 del decreto 1434/87.
Paralelamente, en la sentencia se consignó que la normativa era discriminatoria y que vulneraba no sólo los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también la Constitución, que tanto en su preámbulo como en su parte dogmática se refiere a “habitantes” sin hacer distinciones. Asimismo, se recordó que los extranjeros gozan en el territorio nacional de todos los derechos civiles del ciudadano.