La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó al banco restituir a los clientes los montos cobrados por ese concepto, más intereses e IVA. El tribunal consideró que la comisión distorsionaba el costo real del crédito y contravenía normativas del BCRA
La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADDUC) presentó una demanda contra el Banco Credicoop, solicitando que la entidad dejara de cobrar a sus clientes el cargo por gastos de otorgamiento en los préstamos personales, y que restituyera los montos cobrados bajo ese concepto, los cuales alcanzaban hasta un 3% del monto del préstamo contratado. Asimismo, requirió la nulidad de los contratos que estipularan dicho cobro para otros clientes del banco.
El expediente se inició con la oposición del banco que planteó las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción. Subsidiariamente, solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que el cobro era legítimo y estaba contemplado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en relación con la tarea de calificación crediticia.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda, aunque previamente también desestimó las excepciones interpuestas por el banco. El magistrado consideró que el “cargo de otorgamiento” estaba destinado a cubrir la evaluación crediticia necesaria para quienes solicitaban el financiamiento. Señaló que no existía una prohibición expresa para que el banco actuara de esa manera y que, aunque no se pudo comprobar con exactitud los costos asumidos en cada caso, ello no justificaba la admisión de la pretensión actora. Además, no se probó la ilegitimidad del cargo.
Sin embargo, la decisión fue apelada y el caso llegó a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los jueces Gerardo G. Vasallo y Pablo D. Heredia revocaron el fallo y admitieron la demanda. En consecuencia, condenaron al banco a restituir los montos cobrados por dicho concepto, junto con intereses e IVA.
Los camaristas consideraron que el “cobro efectuado en concepto de ‘gastos de otorgamiento de crédito’ es ilícito”, ya que constituía una comisión basada en un servicio específico cuya remuneración fue fijada en un porcentaje fijo y no nominal. Recordaron que, conforme a la Comunicación A 3052 del BCRA vigente al momento de los hechos, estaba prohibido cobrar comisiones sobre los importes efectivamente desembolsados en operaciones de crédito, ya que ello impactaba en la base de cálculo de los intereses y aumentaba indirectamente las sumas devengadas en concepto de intereses compensatorios o punitorios, distorsionando la carga real del préstamo.
La Cámara concluyó que “la circunstancia de que la comisión se calcule sobre el importe total otorgado al cliente implica un aumento indirecto del costo del crédito”, careciendo de sustento como un costo directo, real y comprobable. Además, distorsionaba los intereses compensatorios, que debían reflejar el verdadero importe desembolsado como préstamo.