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Es discriminatorio no fichar a deportistas según su identidad de género

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El magistrado entendió que la negativa de un club a autorizar el ingreso de la denunciante a un equipo femenino por haber nacido varón constituyó violencia institucional. En su fallo, recordó lo normado por la ley  26743

“Ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, pues ésta y la identidad de género son categorías protegidas por los tratados de derechos humanos incorporados en nuestra Constitución Nacional”.
Bajo esa premisa, el juez Martín Alesi, a cargo del Juzgado de Familia Número 3 de Rawson, le ordenó a una entidad deportiva que fiche a una mujer trans en el equipo femenino, de acuerdo con su identidad de género.
Así, como “medida preventiva urgente”, dispuso que la entidad demandada incorpore a A.O. en su equipo femenino, en el entendimiento de que ese acto representa el acceso a las condiciones materiales adecuadas que le permitirán a la joven concretar “una parte importante de su plan de vida”.
En esa dirección, el magistrado valoró que “es deber del Estado y los particulares respetar las determinaciones autónomas que no resultan perjudiciales para nadie”.
“La negativa de la entidad deportiva a autorizar el fichaje de la denunciante trasciende en un acto discriminatorio, constitutivo de violencia institucional, en los términos del artículo 6, inciso b, de la ley 26485, pues tiene como finalidad impedir que una mujer ejerza su derecho a tener una vida sin discriminaciones y a que se respete de su dignidad”, indicó. Además, Alesi señaló que sería inconstitucional que una norma emanada de una federación internacional o nacional prohibiera integrar a quien vive y se percibe como mujer en un equipo femenino, debido a que la regulación del deporte debe estar en concordancia con las normas constitucionales que rigen y caracterizan a los derechos humanos, que no están dirigidas a administrar la actividad, sino a hacer posible que se proteja, garantice y respete la posibilidad de practicarla.
“El Poder Judicial debe reaccionar con urgencia para restablecer los derechos vulnerados cuando se verifican prácticas de segregación o apartheid contra cualquier categoría de personas, especialmente si se trata de grupos vulnerables que han sido víctimas históricas de discriminación estructural”, subrayó.
En tanto, reseñó que -según el artículo 1 de la Ley 26743 (de Identidad de Género)- toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad sexual; al libre desarrollo de su persona conforme a ésta y a ser tratada de acuerdo con su elección.
Paralelamente, detalló que la Carta Olímpica establece que “la práctica del deporte es un derecho humano” y que “toda persona debe tener la posibilidad de practicar deportes sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y juego limpio”.

Según el artículo 1 de la Ley 26743 (de Identidad de Género), toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad sexual; al libre desarrollo de su persona conforme a ésta y a ser tratada de acuerdo con su elección.

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